BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./RAMÍREZ
Rol
C-12320-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 3 de marzo de 2021, comparece Daniel Oyarzun Acuña, abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima representada por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur 20, piso 8, Las Condes, interponiendo demanda de desposeimiento en juicio ejecutivo, en contra de Mauricio Alejandro Ramírez Flores, ignora profesión, con domicilio en calle Arcángel 1470, San Miguel, a fin que se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, con el objeto de procederse a la venta del inmueble hipotecado, y con su producto hacer pago de la cantidad total de 3.405,7216 unidades de fomento, que equivalían al día 11 de agosto de 2020 a la suma de $97.611.251, más los intereses pactados, con las costas de la causa. Sostiene que mediante contrato suscrito por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2015, su representado dio en mutuo a Johanna Andrea Díaz Suazo, la cantidad de 3.720,000 unidades de fomento, que se obligó a pagar en 300 cuotas mensuales, con vencimiento a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, más intereses del 4,33% anual. Además, en el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa igual al máximo que la ley permita estipular. Agrega que, en el mismo acto, la deudora Johanna Andrea Díaz Suazo constituyó hipoteca para garantizar el crédito a favor del Banco, sobre la propiedad ubicada en calle Alcalá Oriente 585, conjunto habitacional Valle Lo Campino, Quilicura, garantía que se inscribió a fojas 13279, número 14724, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del demandado Mauricio Alejand
Fundamentos
fundamentos que a continuación expone. Señala que constaría del documento emitido por la empresa recaudadora, que presta servicios al ejecutante, RECSA, en su detalle histórico de las últimas cuotas pagadas que, desde la cuota 51 a la 61 se encuentran pagadas al día; siendo el pago de las cuotas del crédito denominado Mutuo Hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2015, es la única obligación que ha debido cumplir la parte demandada. Agrega que, de la sola lectura del comprobante histórico emitido por RECSA, es posible advertir tanto el monto, como la fecha de pago de las últimas once cuotas del crédito, las que fueron pagadas desde los meses de agosto de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2021, de lo que se desprendería que el deudor habría cumplido con regularidad y normalidad su obligación, por cuanto el pago se verificó antes de la presentación de la demanda ejecutiva, de su proveído y antes de despachar mandamiento de ejecución y embargo. Por otro lado, indica que si bien el documento es claro en dar prueba del cumplimiento de las últimas cuotas del crédito, esto es, las de los números 51 a 61, podría estimarse que no da cuenta del pago las cuotas anteriores a la número 51, que aparecen mencionadas en la demanda ejecutiva de autos; sin embargo, respecto de ellas, opera la disipación contenida en el artículo 1570 del Código Civil que dispone que “…En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.” Respecto del traslado a la excepción opuesta: En folio 19 y con fecha 30 de julio de 2021, comparece Daniel Oyarzún Acuña, abogado por la parte ejecutante y evacuando el traslado conferido a la excepción opuesta solicitó el rechazo de la misma, con costas, por los siguientes argumentos. C-12320-2020 Foja: 1 Señala que el contrato en su cláusula decimotercera establece que el banco acreedor podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del muto o la suma a que se encontrare reducido, a) si el deudor incurriere en mora o retardo en el pago de cualquier cuota de capital o intereses y habiendo transcurrido más de 15 días contados desde la mora o retardo. Agrega que la cuota 51 de la obligación, la que según el resumen de pagos que esgrime el demandado aparece pagada el día 14 de agosto de 2020, en realidad había vencido transcurridos los primeros diez días del mes de abril de 2020, esto es con más de cuatro meses de antelación a la fecha de su pago, por lo que a la época de presentarse la gestión preparatoria que inició la tramitación, esto es el 13 de agosto de 2020, la deuda mencionada se encontraba efectivamente impaga desde el mes de abril de 2020, resultando incorrecta la pretensión del demandado acerca de haberse pagado la mencionada cuota al día siguiente de ingresada a trámite la notificación de desposeimiento. Indica que, a la fecha de presentación de la demanda el 3 de marzo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 318, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta, prevista en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proseguir con la ejecución. II.- Que, las sumas pagadas por el ejecutado entre los días 14 de agosto de 2020 y 31 de mayo de 2021, correspondientes a las cuotas número 51 a la 61, deberán ser consideradas como abono a la deuda, de acuerdo a lo razonado en el considerando noveno. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, conforme lo expresado en el motivo undécimo del presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C 12.320-2020. C-12320-2020 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2
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C-12320-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12320-2020 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA S.A./RAM REZÚ Í Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 3 de marzo de 2021, comparece Daniel Oyarzun Acuña, abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina
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