Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

CÁRCAMO/URRUTIA

Rol

C-113-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Jova Tamara Navarro Vera, abogada, domiciliada en calle Chacabuco N° 258 B, oficina 3, comuna de Castro, y en Punta de Lapas S/N (cabañas helipuerto), Quellón, en representación convencional de doña ANITA PAMELA CARCAMO AVENDAÑO, educadora de párvulos, domiciliada en sector Panitao N° 433, comuna de Puerto Montt, interponiendo demanda reivindicatoria en contra de doña NIDIA ALEJANDRA LLAITUREO ARTEAGA, comerciante, y de don LEONARDO ABEL URRUTIA CONCHA, trabajador independiente, ambos con domicilio en Avenida Pedro Montt N° 201, de la comuna de Quellón. La demanda fue rectificada luego a folio 4. En cuanto a los hechos, funda su demanda en que su representada es dueña de una propiedad compuesta de casa-habitación y sitio, ubicada en Avenida Pedro Montt N° 201 de la ciudad de Quellón, cuyo sitio tiene una cabida de 280 metros cuadrados y deslinda según sus títulos: NORTE: Jorge Vivar en 12 metros; ESTE: Juan Bautista Segundo Pérez Vera, en 24 metros; SUR: Avenida Pedro Montt, en 12 metros; y OESTE: Ramón Vera Q., en 24 metros. Su título de dominio rola inscrito a fojas 437 Nº 380 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año 2019, y adquirió su dominio por adjudicación, sirviéndole de título traslaticio de dominio la escritura pública de transacción de liquidación de sociedad conyugal de fecha 06 de marzo del 2018, otorgada ante don Alejandro Bernardo Soto Vera, Notario Titular de Calbuco, y anotada bajo el Repertorio N° 267-2018. Alega que los demandados viven en la casa-habitación de la cual su mandante es dueña, desde mucho antes de que ella se adjudicara la propiedad en la liquidación de la sociedad conyugal practicada en el 2018, quienes detentaban la propiedad por autorizarlo el dueño anterior don Pedro Segundo Llaitureo Kroguer. Sin embargo, la situación jurídica ha cambiado y desde que su representada es dueña del sitio y de la casa-habitación, desde el mes de abril del 2019, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha deducido demanda reivindicatoria por la cual la actora pretendió la restitución de un inmueble que singulariza en su libelo, fundado en ser poseedora inscrita y dueña y del cual los demandados se pretenden dueños y poseedores, privándola de la posesión material del mismo, aun mediando los requerimientos de devolución. La parte demandada no contestó la demanda, atendido lo cual se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía y,

Fallo

fallo u otro juicio diverso; y 5) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. A folio 12 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. A folio 13 la apoderada de la demandante evacúa el trámite de réplica, ratificando lo ya expuesto en el escrito de demanda y su rectificación. A folio 16 se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 32 rola acta de audiencia de conciliación, la que se celebra con la sola asistencia de la apoderada de la parte demandante, razón por la cual no se arriba a acuerdo. A folio 34 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 54 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se ha deducido demanda reivindicatoria por la cual la actora pretendió la restitución de un inmueble que singulariza en su libelo, fundado en ser poseedora inscrita y dueña y del cual los demandados se pretenden dueños y poseedores, privándola de la posesión material del mismo, aun mediando los requerimientos de devolución. La parte demandada no contestó la demanda, atendido lo cual se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía y, por tanto, han de tenerse por controvertidos todos los hechos que se sustenta la acción. SEGUNDO: Que, en cuanto a la acción reivindicatoria, el artículo 889 del Código Civil dispone que “la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el   dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que e

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : C-113-2020. CARATULADO : C RCAMO con URRUTIA.Á Quellón, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña Jova Tamara Navarro Vera, abogada, domiciliada en calle Chacabuco N° 258 B, oficina 3, comuna de Castro, y en Punta de Lapas S/N (cabañas helipuerto), Quellón, en rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica