ITAUCORPBANCA/CUEVAS
Rol
C-14866-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y C-14866-2020 Foja: 1 circunstancias. 2.- Faltar capacidad en el demandante o personería o representación legal en el que comparece en su nombre, según corresponda. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En el folio Nº 41, mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 25 de Septiembre del 2020, a folio 6 con fecha 8 de Octubre del 2020 y a folio 8 con fecha 6 de Noviembre del 2021, comparece VIVIANA LORENA ROCHA MARTÍNEZ, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOSÉ-LUIS ZACARÍAS CUEVAS TAPIA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal de los pagarés singularizados, por la suma de $16.724.103.- correspondiente a capital, todo ello más los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer que se continúe la ejecución, acogiendo la demanda en todas sus partes, hasta que se haga a su representado entero pago de sus acreencias con costas. SEGUNDO: Que compareció Rodrigo Del Niño Jesus Silva Montes, oponiendo –respecto de los tres pagarés de marras- las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, compareció Viviana Rocha Martínez, evacuó traslado en tiempo y forma, solicitando el rechazo en todas sus partes co
Fundamentos
considerando quinto que “No resulta razonable pretender que quien deba justificar una representación sea obligado a exhibir el título mismo, el título de aquellos que le confirieron el mandato, y el título de aquellos que dicen representar a una sociedad. Si tal se aceptara se llegaría al absurdo de exigir incluso la escritura de constitución de la sociedad acreedora y demandante y, ni qué decir si esa sociedad es resultante de la fusión con otra”. En consecuencia, la apoderada del Banco concurrió válidamente mandatada por la ejecutante y actuando dentro de las facultades que les han sido conferidas, encontrándose investida de la potestad de representar a la sociedad en juicio, tal como aconteció en el proceso. Así la personería y representación de ellos es completamente apegada a derecho, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6° N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que se configure la excepción alegada por el ejecutado, la que será rechazada. OCTAVO: Que, en relación a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta sentenciadora ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la C-14866-2020 Foja: 1 misma, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. Al respecto, el profesor Raúl Espinosa Fuentes, señala: "Se opondrá esta excepción cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Esta excepción debe relacionarse, pues, con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva. Estos preceptos legales, como se comprenderá, son innumerables, dada la diversidad de títulos ejecutivos que la ley crea, como también la diversidad de condiciones que establece para cada uno de ellos". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo", Edición actualizada por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, págs. 113 y 114). NOVENO: Que, en lo atingente al primer fundamento de la defensa de la parte ejecutada, no tiene por finalidad desvirtuar el valor que la ley le ha otorgado a un pagaré, sino controvertir su mérito sobre la base del supuesto de no pago del impuesto que ordena el Decreto Ley N° 3.475, requisito de procesabilidad, cuya omisión impide hacer valer en juicio el i
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y C-14866-2020 Foja: 1 circunstancias. 2.- Faltar capacidad en el demandante o personería o representación legal en el que comparece en su nombre, según corresponda. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En el folio Nº 41, mediante resolución de fecha 7 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 25 de Septiembre del 2020, a folio 6 con fecha 8 de Octubre del 2020 y a folio 8 con fecha 6 de Noviembre del 2021, comparece VIVIANA LORENA ROCHA MARTÍNEZ, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JOSÉ-LUIS ZACARÍAS CUEVAS TAPIA, ya individualizado, en su calidad de deudor principal de los pagarés singularizados, por la suma de $16.724.103.- correspondiente a capital, todo ello más los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer que se continúe la ejecución, acogi
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C-14866-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14866-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CUEVAS Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio Nº 1 y con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece Viviana Lorena Rocha Martínez, chilena, abogado, con domicilio en Pasaje Rosa
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