BANCO SECURITY / ESPINOZA
Rol
C-4380-2016
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2016, comparecen do a Carolina Jerezñ Lira y do a Karen Pe a Donoso, factores de comercio, en representaci nñ ñ ó del Banco Security, sociedad an nima bancaria, con domicilo en Carreteraó Eduardo Frei Montalva N 340, locales 6 y 7, comuna de Rancagua,° deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra deé do a ñ Mar a Carolina Espinosa Sandovalí , empleada, domiciliada actualmente en calle Los Encinos N 9085, comuna de La Florida, Santiago.° Se ala que su representada es acreedora de la demandada, acreencia queñ consta en (i) Pagar N 84994, suscrito a la orden de la ejecutante por laé ° ejecutada, con fecha 6 de junio de 2012 por la suma de $3.692.272.-, con intereses pactados en el mismo documento; cuyo capital se pagar aí conjuntamente con los intereses el d a 16 de noviembre de 2015, el que noí fue pagado en su totalidad, por lo que se procedi a protestarlo con fechaó 14 de diciembre de 2015, adeudando a la fecha la totalidad de la suma referida; (ii) Pagar N 332117, suscrito a la orden de la ejecutante por laé ° ejecutada, con fecha 16 de mayo de 2012 por la suma de $13.346.417.-, obligaci n que devengar a un inter s del 0,90 mensual vencido durante eló í é plazo pactado y en las condiciones convenidas. El capital adeudado mas los intereses se pagar an en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $288.854.- cada una con vencimiento los d as 20 de cada mes, venciendo laí primera de dichas cuotas el 20 de junio de 2012 y la ltima el 20 de mayoú de 2017, pactando una cl usula de aceleraci n. Manifiesta que la deudoraá ó no pag la cuota que venc a el 20 de agosto de 2015, por lo que el Bancoó í hace exigivle la totalidad de lo adeudado, que asciende a la suma de $5.741.881.- lo que corresponde a la amortizaci n de capital de las 22ó cuotas impagas m s intereses moratorios desde el vencimiento hasta el d aá í del pato del total de lo adeudado, por lo que presentado el documento a cobro y no pagado en su totalidad,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone en primer t rmino laé excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, fundada en que desde la fecha de exigibilidad de las deudas que intenta en autos el Banco demandante, a la de notificaci n de laó demanda de su representada, ha transcurrido m s de a o desde que losá ñ pagar s o sus saldos se hicieron exigibles para el ejercicio de la acci né ó intentada. C-4380-2016 Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado el traslado por la ejecutante allan ndose a la excepci n opuesta y solicitando se le exima del pago de lasá ó costas. TERCERO: Que atendido el allanamiento del ejecutante y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por el ejecutado, noá cabe sino concluir que ha operado la prescripci n, pero en los t rminos queó é establece el art culo 98 de la Ley N 18.092, ley especial que regula laí º materia, resultando procedente acoger la excepci n y, consecuencialmente,ó rechazar la demanda ejecutiva intentada. CUARTO: Que, atendido el hecho que la excepci n de prescripci nó ó ser acogida, no resulta procedente pronunciarse sobre la excepci n delá ó numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ya que seí ó fundamenta en las mismas consideraciones alegadas para la prescripci n.ó QUINTO: Que si bien el ejecutante se ha allanado, solicitando se le exima del pago de costas, dicha pretensi n exoneratoria entendida seg n lasó ú normas generales sobre la materia, no resultan aplicables al juicio ejecutivo por principio de especialidad, desde que lo relativo a las costas en esta clase de procedimientos se encuentra expresamente regulado en el art culo 471í del C digo de Procedimiento Civil, que en todo evento y de formaó imperativa, establece la condenaci n en costas para la parte que resulteó vencida o su distribuci n proporcional en su caso, por lo que su solicitud aó este respecto no podr prosperar.á Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4,í ° 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y dem s pertinentes de la Ley N 18.092,
Fallo
se resuelve:ó á ° I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 7í º ó de enero de 2022 por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva intentada con fecha 1 de febrero 2016 por la demandante. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-4380-2016.° Dictada por don lvaro Leandro Durandal Mart nez, Juez Suplente.Á í C-4380-2016 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinticinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T17:04:34-0300 2022-01-25T18:57:58-0300
Texto Completo (Preview)
C-4380-2016 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4380-2016 CARATULADO : BANCO SECURITY / ESPINOZA Rancagua, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2016, comparecen do a Carolina Jerezñ Lira y do a Karen Pe a Donoso, factores de comercio, en representaci nñ ñ ó del Banco Security, sociedad an nima bancaria
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