ARAPE/ZAMORA
Rol
M-3002-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito de acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $700.000. Fija hechos pacíficos: 1. Existencia de un contrato de trabajo. 2. Que los servicios prestados por la demandante correspondían a cajera y garzona. 3. Que la remuneración bruta correspondía a $500.00 Fija hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2. Fecha de término del contrato de trabajo. Sus pormenores, en especial si se trató de un despido verbal. En la negativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3. Efectividad de adeudarse remuneraciones, horas extraordinarias y vacaciones en los términos solicitados. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito ante notario. 2. Constancia N° 1311/2022/1041 interpuesto en la inspección del trabajo. 3. Sobre de Carta certificada. 4. Proyecto de finiquito. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de septiembre de 2022. 6. Certificado de Pago de cotizaciones previsionales de Previred. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 73, 161, 162, 168, 172 y 440 a 459, todos del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por LEONELA ARAPE MENDOZA en contra de SONIA DEL CARMEN ZAMORA VÁSQUEZ, ambas ya individualizadas, y –en consecuencia– se declara: A.- Que la decisión de despido de fecha 8 de agosto de 2022 resulta injustificada. B.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero: 1) $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $500.000 por concepto de remuneración del mes de julio de 2022; 3) $133.333 por concepto de remuneración de 8 días laborados el mes de agosto de 2022; y 4) $80.567 por feriado proporcional adeudado (4.834 días corridos). II.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III- Que se rechaza en todo lo demás el libelo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y –en caso contrario– dése inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la pr
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 22-4-0438709-3 RIT M-3002-2022 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUÁREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN VEGA CÁCERES HORA DE INICIO 10:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:37 HORAS N° REGISTRO DE
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