SCOTIABANK-CHILE S.A./MARTÍNEZ
Rol
C-3308-2019
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 30 de octubre de 2019, a folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó patente al d a de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estosí efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General don Franciscoó Javier Sard n de Taboada, Abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avda.ó Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Prat 111, OF. 212, Curico, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ Carolina Alejandra Martinez Rojas, se ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Pasaje Longavi 1253 Villa Vaticano, Curic .ó Se ala que los t tulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a:ñ í 1.- Pagar suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019, por Scotiabank Chileé S.A., en representaci n de do a Carolina Alejandra Mart nez Rojas, en virtud deló ñ í mandato conferido por sta ltima en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deé ú á l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyí é ó í ú 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libelo, por la suma de 13,3891.-ñ í U.F. 2.- Pagar suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019, por Scotiabank Chileé S.A., en representaci n de do a Carolina Alejandra Mart nez Rojas, en virtud deló ñ í mandato conferido por ste ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deé ú á l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyí é ó í ú 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libelo, por la suma de 120,5020.-ñ í U.F. 3.- Pagar suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019, por Scotiabank Chileé S.A., en representaci n de do a Carolina Alejandra Mart nez Rojas, en virtud deló ñ í C-3308-2
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notarioó la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue C-3308-2019 Foja: 1 en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló – í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado laé í ó – inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n previstaó ó ó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunirº í ó el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tengaí fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n queó é é ó los t tulos que sirven de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autosí ó carecen, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplidoó ó con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede que se– acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Que con fecha 26 de febrero de 2020, a folio 16, la parte demandante evacua el traslado conferido, se alando en primer lugar, que el inciso 2 del N 4 delñ ° ° art culo 434 del C digo de Procedimiento, establece como nico requisito para que uní ó ú Pagar tenga fuerza ejecutiva, que la firma del obligado aparezca autorizada por uné notario, constancia que existe en el Pagar demandado en autos, por lo tanto, cualquieré otra observaci n que haga el ejecutado sobre ese punto carece de toda relevancia paraó efectos de determinar la calidad de t tulo ejecutivo del Pagar de autos.í é Finalmente agrega que el pagar demandado contiene todas las cl usulas queé á exige el art culo 102 de la Ley N 18.092 de Letras de Cambios y Pagar s, y que no haí º é alegado el ejecutado la falta o nulidad de ninguna de dicha
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la documental queó é consta en autos. Que con fecha 16 de noviembre de 2021, a folio 37, se reactiva el t rminoé probatorio en virtud del inciso 1 del art culo 12 de la Ley 21.379. ° í Que con fecha 17 de enero de 2022, a folio 46, se cita a las partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: En cuanto a la objeci n de documentos: ó C-3308-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, en el tercer otros í a folio 10, la parte ejecutada objeta el pagar fundante en virtud del art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, puesé í ° ó no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada poré Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor,ú ñ incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante a folio 16, evacua el traslado a las objeciones planteadas por la parte ejecutada, solicitando se rechace la misma ya que no ha justificado su objeci n en causal legal espec fica alguna, y, adem s, funda su objeci nó í á ó s lo en argumentos que son esgrimidos para justificar la excepci n que ha presentado,ó ó por lo tanto, dichos hechos son materia de discusi n de la excepci n opuesta, y noó ó tienen relaci n con la objeci n formulada.ó ó TERCERO: Que, teniendo
Texto Completo (Preview)
C-3308-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3308-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./MART NEZÍ Curico, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 30 de octubre de 2019, a folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n,ó patente al d a de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica