INMOBILIARIA E INVERSIONES P Y R/ARAVENA
Rol
C-7899-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil; se declara: - Que se acoge, con costas, la demanda deducida y en consecuencia se ordena que la demandada, debe restituir al demandante el inmueble ubicado en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, con entrada también por José de la C-7899-2021 Foja: 1 Maza Fernández N° 4662, comuna de Macul, a más tardar al décimo día hábil siguiente de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento de él y de todo ocupante del inmueble, con el auxilio de la Fuerza Pública. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T15:28:02-0300
Fundamentos
fundamentos de su acción, la demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL consistente en: 1. Copia del Certificado de Dominio Vigente del inmueble ubicado en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, ciudad de Santiago, inscrito a fojas 30870, número 32333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, de fecha 28 de julio de 2021 y de 17 de diciembre de 2021 2. Certificado de Número de la propiedad ubicada en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, ciudad de Santiago, emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Macul, de fecha 11 de agosto de 2021. 3. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de la propiedad inscrita a fojas 30870, número C-7899-2021 Foja: 1 32333 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, de fecha 29 de julio de 2021. 4. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble ubicado en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, ciudad de Santiago, rol de avalúo 06665-00011, expedido por el SII con fecha 28 de julio de 2021 y de 17 de diciembre de 2021. 5. Declaración jurada de doña Ángela Arteaga Vial, de fecha 13 de diciembre de 2021, suscrita con Firma Electrónica Avanzada (FEA). 6. Declaración jurada de doña Fernanda Correa González, de fecha 14 de diciembre de 2021, suscrita con Firma Electrónica Avanzada (FEA). TERCERO. Que, apreciado el certificado de dominio vigente, pormenorizado precedentemente, el que no fue desvirtuado por ningún elemento de convicción en contrario, se acredita fehacientemente que el demandante es dueño de la propiedad ubicada en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, y que según el certificado del número, registra además el N° 4662 por calle José de la Maza Fernández, comuna de Macul Asimismo, con el mérito del estampado de notificación de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2021 se acredita que la demandada ocupa dicha propiedad. CUARTO. Que, atendido lo establecido en el motivo que antecede y no habiendo la demandada rendido probanza alguna, a fin de acreditar que su ocupación es en virtud de algún título, por encontrarse en rebeldía, se concluye, que su tenencia del bien sub-lite es sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueño, configurándose en el caso los presupuestos del artículo 2195, inciso 2° del Código Civil, por lo que se acogerá la demanda deducida. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil; se declara: - Que se acoge, con costas, la demanda deducida y en consecuencia se ordena que la demandada, debe restituir al demandante el inmueble ubicado en Avenida Ramón Cruz N° 2435, comuna de Macul, con entrada también por José de la C-7899-2021 Foja: 1 Maza Fernández N° 4662, comuna de Macul, a más tardar al décimo día hábil siguiente de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento de él y de todo ocupante del inmueble, con el auxilio de la Fuerza Pública. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T15:28:02-0300
Texto Completo (Preview)
C-7899-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7899-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES P Y R/ARAVENA Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 23 de septiembre de 2021, Eduardo Cortes Toro, abogado, domiciliado en calle Badajoz N° 100, oficina 1213, comuna de Las Condes, en representac
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