ALARCÓN/VALDÉS
Rol
C-36-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, mediante presentaci n deó 22 de septiembre del a oñ 2021, comparece don Hugo Marcelo Teren S nchez Guti rrez, abogado, domiciliado ená é calle Err zuriz 260, comuna de Chanco, c dula nacional de identidad N 11.861.887-4,á é ° en representaci n convencional del demandante, don ó ORLANDO DEL CARMEN ALARC N TAPIAÓ , chileno, casado, agricultor, c dula nacional de identidad Né ° 4.237.847-K, domiciliado en Calle Arturo Prat N 326, comuna de Chanco, deduciendo° demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentasó en contra de do a ñ RUBY DEL CARMEN VALDES SOTO, chilena, soltera, comerciante, c dula nacional de identidad N 18.202.648-4, domiciliada en Villa Para soé ° í Colonial, Federico Albert, casa 44, comuna de Chanco, donde se encuentra el inmueble arrendado, con expresa condena en costas. Refiere que, desde el 13 de octubre del a o 2020 hasta la fecha de presentaci nñ ó de la demanda, el demandante tiene dado en arrendamiento el inmueble especialmente para fines comerciales y que le sirve de domicilio a do a Ruby del Carmen Vald s Soto,ñ é y que se encuentra ubicado en Villa Para so Colonial, Federico Albert, casa n mero 44,í ú comuna de Chanco, con una renta de arrendamiento ascendiente a $70.000.-, pagaderos los d as 13 cada mes.í Que la demandada ha cesado en el cumplimiento de su obligaci n principal,ó dejando de pagar las rentas desde el mes de febrero del a o 2021, es decir, no hañ pagado desde ese mes hasta el d a de presentaci n de la demanda, sumando 8 meses deí ó mora, por lo que en consecuencia, la suma adeudada a la fecha de presentaci n de estaó demanda asciende a $560.000.-, m s los reajustes e intereses, m s los consumos deá á energ a el ctrica y agua potable por los montos que determine las respectivas Empresasí é durante la etapa del cumplimiento del fallo. Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no
Fundamentos
considerando adem s que la demandante efectivamente envi aviso deá ó t rmino de contrato de arrendamiento mostrando su inter s en dar por terminado talé é contrato, al existir incumplimiento por parte de la demandada, es que se debe acoger la demanda, como se dir en la parte resolutiva.á Adem s, se debe hacer presente que la Ley 18.101, en su art culo 23 estableceá í que En caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a otorgar“ el correspondiente recibo al arrendatario que no deseare recurrir al procedimiento de pago por consignaci n establecido en el p rrafo 7 del T tulo XIV del libro IV deló á ° í C digo Civil, podr depositar aqu lla en la unidad del Servicio de Tesorer as queó á é í corresponda a la ubicaci n del inmueble, indicando el nombre, apellidos y la residenciaó del arrendador. Dicha unidad le otorgar el respectivo recibo y comunicar alá á arrendador, por carta certificada, la existencia del dep sito. Este pago se consideraró á hecho al arrendador para todos los efectos legales; pero su suficiencia ser calificada ená el juicio que corresponda. , por lo que se entiende que la arrendataria tuvo la posibilidad” cierta de realizar los pagos adeudados y obtener los recibos correspondientes para con ello cumplir el contrato que celebr con el demandante, ello, en atenci n a susó ó alegaciones de haber efectuado los pagos de las rentas correspondientes a algunos meses, pero sin contar con recibos que acrediten sus dichos, dichos que han sido desestimados, por no haber acreditado su veracidad, conforme la obliga el art culo 1698 del C digoí ó Civil. Respecto de la solicitud de ser condenada la demandada al pago de los da osñ provocados en el domicilio arrendado, no habiendo sido acreditada su existencia por la demandante, no se dar lugar a ello.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil, 144, 160, 170,á í ó 254 del C digo de Procedimiento Civil, 7, 8, 10 y siguientes de la Ley 18.101, ó
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 22 de septiembre de 2021. Materia T rmino de Contrato de Arriendo.é Caratulado Alarc n con Vald s“ ó é ” Procedimiento Especial Ley N 18.101.° Demandante Orlando del Carmen Alarc n Tapiaó C.I. 4.237.847-K Abogado Hugo Marcelo Ter n S nchezé á Guti rrez.é C.I. 11.861.887-4 Correo electr nicoó hterenlegal@live.com Demandado Ruby del Carmen Vald s Soto.é C.I. 18.202.648-4 Abogado Rodrigo Alejandro Pi a Flores.ñ C.I 13.305.135 -K Correo electr nicoó Juez Carolina Agurto Carter. Cit. O rí Sentencia 24 de enero de 2022. Chanco, veinticinco de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, mediante presentaci n deó 22 de septiembre del a oñ 2021, comparece don Hugo Marcelo Teren S nchez Guti rrez, abogado, domiciliado ená é calle Err zuriz 260, comuna de Chanco, c dula nacional de identidad N 11.861.887-4,á é ° en representaci n convencional del demandante, don ó ORLANDO DEL CARMEN ALARC N TAPIAÓ , chileno, casado, agricultor, c dula nacional de identidad Né ° 4.237.847-K, domiciliado en Calle Arturo Prat N 326, comuna de Chanco, deduciendo° demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentasó en contra de do a ñ RUBY DEL CARMEN VALDES SOTO, chilena, soltera, comerciante, c dula nacional de identidad N 18.202.648-4, domiciliada en Villa Para soé ° í Colonial, Federico Albert, casa 44, comuna de Chanco, donde se encuentra el inmueble arrendado, con expresa condena en costas. Refiere que, des
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : C-36-2021 CARATULADO : ALARC N/VALD SÓ É Causa ROL C-36-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 22 de septiembre de 2021. Materia T rmino de Contrato de Arriendo.é Caratulado Alarc n con Vald s“ ó é ” Procedimiento Especial Ley N 18.101.° Demandante Orlando del Carmen Alarc n T
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