1º Juzgado Civil de Rancagua

SALAS/VÁSQUEZ

Rol

C-2648-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2021, comparece do a ñ Margarita Violeta Salas V squezá , due a de casa, con domicilio Avenida Victoria N 0648,ñ ° depto. 13, Poblaci n Jorge Alessandri, Rancagua, quien viene en interponeró demanda de precario en contra de do a ñ Melany Seney V squez Ibarraá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje El Matico N 1256,ó ° Depto. N 308, Poblaci n Algarrobo IV, de la comuna de Rancagua.° ó Funda su demanda en que es due a de la propiedad ubicada enñ Pasaje El Matico N 1256, Depto. N 308, Poblaci n Algarrobo IV, de la° ° ó comuna de Rancagua, y que se haya inscrita a fojas 7466 N 6342 del° Registro de Propiedad del a o 2000 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rancagua. Expresa que el demandado ocupa su propiedad desde mayo de 2021 ante su ignorancia, tomando conocimiento de la ocupaci n reci n d asó é í despu s, por informaci n proporcionada por los vecinos.é ó Finalmente, previa cita legal, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada, admitirla a tramitaci n y enó definitiva, acogerla, declarando que la demandada deber entregar elá inmueble, dentro de tercero d a o en el plazo que se determineí prudencialmente, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento del demandado o cualquier otro ocupante, con auxilio de la fuerza p blica, conú costas. Con fecha 19 de julio de 2021, se notifica la demanda en forma personal subsidiaria. Con fecha 05 de agosto de 2021, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld aí de la demandada. Atendida la rebeld a referida se tiene por no contestada la demanda.í Acto seguido, y llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produceó é por el mismo hecho. RIT« » Foja: 1 Con fecha 05 de agosto de 2021, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos controvertidos sustanciales y pertinentes. Con fecha 26 de diciembre de 2021, se cita a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha relacionado en lo expositivo de esta sentencia, la demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en Pasaje El Matico N 1256, Depto. N 308, Poblaci n Algarrobo IV, de la° ° ó comuna de Rancagua, mismo que dice ocupado por la demandada sin previo contrato y por mera ignorancia o tolerancia de su parte. SEGUNDO: Que, la demandada se encuentra rebelde de toda la secuela del litigio por lo que ha de entenderse que controvierte todos los hechos expuestos por la actora. TERCERO: Que, para efectos de acreditar su dominio, la demandante ha acompa ado junto a la demanda documento no objetadoñ por la contraria, consistente en Copia de la inscripci n rolante a ó fojas 7466 N 6342, del Registro de Propiedad del Conservador de ° Bienes Ra ces deí Rancagua, del a o 2000, antecedente que acredita que con fecha 28 deñ noviembre de 2000 se procedi a inscribir a su nombre la propiedad objetoó del litigio por haber adquirido su dominio conforme escritura p blica deú fecha 17 de agosto de 2000, no existiendo cancelaciones ni transferencias a la fecha. CUARTO: Que, seguidamente, con fecha 21 de diciembre de 2021 la actora rindi prueba testimonial, compareciendo Alejandro Rodrigoó Fuenzalida Pinto y don Sergio Iv n Rivera Cabezas, quienes previamenteá juramentados, y libres de tacha, se encuentran contestes en se alar que lañ propiedad es de la actora, desde el a o 2000, que la demandada haceñ ocupaci n del inmueble desde mayo de 2021 y que la actora tomó ó conocimiento del hecho por los vecinos, no mediando contrato ni acuerdo previo para tal ocupaci n.ó QUINTO: Que, acreditada entonces la ocupaci n, correspond aó í determinar si exist a un antecedente dentro de los que la jurisprudencia yí doctrina ha considerado como justo t tulo para hacer uso de la ocupaci n,í ó sin embargo, la parte demandada no aport antecedente alguno, por lo que,ó RIT« » Foja: 1 no cabe sino precisar que la tenencia por parte de la demandada actualmente no encuentra m s fundamento que la mera tolerancia del actor,á configur ndose la hip tesis de simple precario contemplada en el art culoá ó í 2195 del C digo Civil, y consecuencialmente no cabe m s que acoger laó á demanda en todas sus partes, ordenando la restituci n del inmueble, libreó de todo ocupante dentro de d cimo d a h bil de ejecutoriada la presenteé í á sentencia. Con lo relacionado y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1699, 1700 y 2195 inciso segundo del C digo Civil; 144, 160, 169, 170,ó 342, 384 N 1, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se° ó declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de precario interpuesta con fecha 11 de junio de 2021 por do a Margarita Violeta Salas V squez,ñ á conden ndose a la demandada, do a Melany Seney V squez Ibarra, aá ñ á restituirle a la actora, el inmueble ubicado en Pasaje El Matico N 1256,° Depto. N 308, Poblaci n Algarrobo IV, de la comuna de Rancagua° ó . La restituci n deber hacerse por parte de la demandad

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2648-2021 CARATULADO : SALAS/V SQUEZÁ Rancagua, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2021, comparece do a ñ Margarita Violeta Salas V squezá , due a de casa, con domicilio Avenida Victoria N 0648,ñ ° depto. 13, Poblaci n Jorge Alessandri, Rancagua, quien viene

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