TAPIA/COMERCIO Y SERVICIOS DE BANQUETERÍA Y BUFFET MARCO A. ERIZ ESTRADA EIRL
Rol
M-623-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X DOCUMENTAL X CONFESIONAL FICTA X TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X AUTORIZA PODER: Téngase presente el patrocinio y poder asumido en representación de la demandada solidaria subsidiaria por el abogado DARWIN FLORES MOLINA. En cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema computacional SITLA sólo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada interviniente. En cuanto a las actuaciones procesales, visto lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, como se pide, a través de la Oficina Judicial Virtual. CONCILIACION PARCIAL: Se produce conciliación parcial entre la parte demandante y la demandada solidaria subsidiaria, en los términos consignados en el acta levantada al efecto y que se adjunta a continuación. CONSTANCIA: Para efectos de registro se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia, encontrándose debidamente emplazadas, quien además es declarada en rebeldía en cuanto al trámite de la contestación de demanda. LLAMADO A CONCILIACION: La Magistrada hace expresa mención que el llamado a conciliación es infructuoso, atendida la incomparecencia y rebeldía de la parte demandada principal a la presente audiencia. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La exist
Fundamentos
fundamentos de la demanda y para el solo efecto de poner término a la demanda, se obliga a pagar, por subrogación respecto de la contratista COMERCIO Y SERVICIOS DE BANQUETERÍA Y BUFFET MARCO A. ERIZ ESTRADA EIRL, a la demandante la suma única y total de $400.000.-, en una cuota, a más tardar el día 13 de enero de 2023, mediante depósito en la cuenta RUT 13.518.311, del Banco Estado, de la demandante doña FLOR ELENA TAPIA DÍAZ, RUN 13.518.311-3, con envío de comprobante al correo aldo.villa@cajbiobio.cl. 2. Las partes no darán cuenta de este pago al tribunal y en caso de incumplimiento de lo acordado en este acto, la parte afectada podrá iniciar el cobro ejecutivo de dicha obligación, presentando la correspondiente demanda ante el Tribunal competente según las reglas generales, sirviéndole de suficiente título, copia autorizada de la presente acta. 3. En virtud del acuerdo arribado la demandante se desiste de la demanda interpuesta en contra de la demandada andada solidaria o subsidiaria Complejo Asistencial Padre Las Casas, representada por el Servicio de Salud Araucanía Sur, el cual es aceptado por la referida demandada. 4. Cada parte pagará sus costas, teniendo presente que ambas gozan de privilegio de pobreza. 5. Para los efectos de lo dispuesto en la ley 21.389, se deja constancia que el demandante al día de hoy no figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según certificado de esta fecha que consta a folio 22 del expediente digital. 6. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación, haciendo presente que la misma tiene valor de sentencia definitiva ejecutoriada, para todos los efectos legales. Regístrese. Las partes se entienden notificadas en audiencia de todas las resoluciones dictadas en ella, y firma la presente acta únicamente S.S., mediante firma electrónica avanzada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 453 N°2 inciso 2° del Código del Trabajo. _______________________________ Juez
Fallo
Se declara: I.- Que, se acoge en todas sus partes la acción deducida por doña FLOR ELENA TAPIA DÍAZ, en contra de su ex empleador COMERCIO Y SERVICIOS DE BANQUETERÍA Y BUFFET MARCO A. ERIZ ESTRADA EIRL, ambos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto la demandante el 22 de julio de 2022, es injustificado y nulo para efectos previsionales y se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de remuneraciones impagas por los 22 días trabajados el mes de julio de 2022, la suma de $366.667.- 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $500.000.- 3.- Por concepto de compensación de feriado proporcional del periodo trabajado del 20 de agosto de 2021 y hasta el día 22 de julio de 2022, la suma de $330.500.- 4.- se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato que se devenguen desde el día 22 de julio y hasta la fecha de convalidación del despido, haciendo efectiva la sanción prevista inciso 5 a 7 en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $500.000.- mensuales, II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que encontrándose adeudadas las cotizaciones previsionales y, conforme lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, se dispone a oficiar a las respectivas instituciones a fin de hacer efectivas las acciones de cobro de las cotiz
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/12/2022 RUC 22- 4-0434307-K RIT M-623-2022 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Agurto S., Sala Virtual N°5 HORA DE INICIO 10:42 horas HORA DE TÉRMINO 11:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240434307-K-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE FLOR ELENA TAPIA DÍAZ, RUN 13.
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