1º Juzgado Civil de Rancagua

GUTIÉRREZ/PARRAO

Rol

C-2281-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020, comparece do a ñ Mar a Hermosinaí Oyarzun P rezé , labores de hogar, do a ñ Evelyn del Carmen Guti rrezé Oyarzun, trabajadora, don Mauricio Hern n Guti rrez Oyarzuná é , trabajador, don Juan Segundo Guti rrez Oyarzuné , trabajador y don Luis Emilio Guti rrez Oyarzuné , trabajador, todos domiciliados en Brasil 850, oficina 303, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de restituci n deó inmueble por expiraci n del plazo estipulado, en contra de la sucesi nó ó quedada al fallecimiento de don Luis Arturo Oyarzun P rez, formada poré do a ñ Mar a Karen Oyarz n Parrao,í ú con domicilio en Cauquenes 355, El Manzanal, Rancagua, do a ñ Mar a Paulina Oyarzun Parraoí con domicilio en La Herradura 1820, El Polo II Etapa, Machal , y don í Rafael Oyarzun Parrao, con domicilio en R o Loa 170, Santa Mar a comuna deí í Machal , desconocen profesi n u oficio de todos. í ó Se alan que mediante causa C-3325-2018, iniciada por ellos mismos,ñ se determin que el contrato de arrendamiento que mediaba entre su padreó y el padre de los demandados termin indefectiblemente el 01 de junio deó 1992, por lo que la nica acci n que cabe es la de restituci n judicial delú ó ó inmueble. Exponen que en base a esa sentencia, firme y ejecutoriada es que vienen en solicitar la restituci n del inmueble en poder de la sucesi n deó ó don Luis Arturo Oyarzun P rez, arrendatario, por expiraci n del tiempoé ó estipulado Finalmente, previa cita de la Ley N 18.101, art culos 1950 siguientes° í del C digo Civil, solicita tener por interpuesta demanda en contra de losó demandados, declarar que se acoge la misma y ordenar la restituci n deló inmueble dentro de tercero d a totalmente desocupada, desde el tercer d aí í que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas. ú C-2281-2020 Foja: 1 Con fechas 25 de marzo, 30 de marzo, 31 de marzo y 9 de abril, todos de 2021, se notifica la demanda a los demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la restituci n del inmueble por haber expirado eló plazo estipulado. SEGUNDO: Que, por su parte el apoderado de los demandados opone excepci n perentoria de prescripci n, argumentando que la acci n seó ó ó encuentra prescrita en raz n de la data de expiraci n del contrato deó ó arrendamiento, esto es, el 01 de julio de 1992. TERCERO: Que, en relaci n a la excepci n perentoria invocada,ó ó menester es analizar la sentencia decretada en los autos C-3325-2018 seguidos ante este mismo Tribunal, no objetada de contrario, misma que, C-2281-2020 Foja: 1 revisada en el sistema computacional, permite corroborar que se encuentra en efecto firme y ejecutoriada. Pues bien, en raz n de aquella es que, se advierte que el Tribunal enó su momento expres de forma clara y precisa que la acci n a perseguir a finó ó de recuperar la propiedad era la restituci n judicial.ó Luego, tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran contestes en expresar que toda acci n que lleve o conlleve recuperar unó bien objeto de dominio es imprescriptible, por lo que, aun cuando el contrato haya expirado hace m s de diez a os, lo cierto es que nada impideá ñ a los due os de la propiedad dada en arriendo a ejercer la presente acci nñ ó con la finalidad de recuperar el bien que es de su dominio presuntivamente, por lo que no cabe sino rechazar la excepci n perentoria opuesta.ó CUARTO: Que, conociendo entonces del fondo de la acci nó promovida, cabe precisar la existencia del contrato y que el mismo se encuentre en efecto vencido para que la restituci n prospere.ó Luego, la parte demanda no niega la existencia del contrato de arrendamiento ni el t rmino por expiraci n del plazo, ya que as lo precisaé ó í de hecho con ocasi n de su excepci n perentoria previa, sino m s bienó ó á expone que nos encontrar amos ante un contrato mixto, por lo que laí acci n no ser a la oportuna, sin embargo tal alegaci n carece nuevamenteó í ó de sustento legal desde que la misma sentencia invocada por el actor expone que la calidad del contrato es la de un arrendamiento, contrato adem s queá no fue cumplido en los t rminos pactados en cuanto a la renta, ello m s allé á á de las prescripci n de deudas que le beneficiara a los all demandados.ó í Por su parte, la figura que pretende hacer ver como mixta no es otra que dos contratos subsumidos entre s , en el cual para que el segundoí prosperara se requer a del cabal cumplimiento del primero, hecho que no seí verific a consideraci n del

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas. ú C-2281-2020 Foja: 1 Con fechas 25 de marzo, 30 de marzo, 31 de marzo y 9 de abril, todos de 2021, se notifica la demanda a los demandados. Con fecha 20 de abril de 2021, y continuaci n de fecha 25 de agostoó de 2021, se llev a efecto comparendo de estilo, celebrado con asistencia deló apoderado de los demandantes y del apoderado de la parte demandada, oportunidad en la que el actor ratific su demanda, solicitando sea acogidaó con expresa condenaci n en costas. ó Al contestar la demanda, en forma verbal, el apoderado de los demandados interpone primeramente excepci n perentoria de prescripci nó ó alegando que el contrato de arriendo que sirve de base para el juicio expiró en julio de 1992, por lo que la acci n est prescrita.ó á En cuanto al fondo expresa que se trata de un contrato innominado del art culo 1545 del C digo Civil, porque contiene un car cter mixto deí ó á arriendo por 10 a os y luego una especie de promesa de compraventa en suñ cl usula 4, por lo que sta no es la acci n para la restituci n.á é ó ó Al evacuar el traslado de la prescripci n solicita el rechazo por cuantoó en sentencia de causa rol C-3325-2018 se estableci la naturaleza deó arriendo del contrato y que la acci n procedente es la restituci n. ó ó Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo, por la rebeld aó é í antes se alada, procedi ndose a recibir la causa a prueba,

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C-2281-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2281-2020 CARATULADO : GUTI RREZ/PARRAOÉ Rancagua, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2020, comparece do a ñ Mar a Hermosinaí Oyarzun P rezé , labores de hogar, do a ñ Evelyn del Carmen Guti rrezé Oyarzun, trabajadora, don Mauricio Hern n Guti rrez Oyarz

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