BANCO DE CHILE/GAC
Rol
C-870-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PLANTEADA A FOLIO 63 POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandante objetó los documentos ofrecidos por el demandado a folio 57 del Cuaderno Principal. Señala que, en relación a los documentos acompañados por la parte demandada en el Nº1, Nº2, Nº3, Nº4, Nº9 y Nº10 de presentación de folio 57, no guardan relación alguna con lo que discute en estos autos, puesto que su parte no desconoce el hecho de que el demandado entregó voluntariamente el bien dado en arrendamiento - conforme contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 26 de septiembre de 2016 - el día 25 de enero de 2019, es más, así se señala expresamente en la demanda de autos, por lo que los referidos documentos no guardan relación alguna con el objeto de la litis, ya que, lo que debe acreditar en la especie, es el hecho de haber pagado las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a diciembre de 2018 conforme lo pactado en el contrato de arrendamiento acompañado a la demanda y que no fue objetado por la parte demandada, de manera que tiene el mismo valor probatorio que un instrumento público, encontrándose amparado por una presunción de autenticidad, conforme lo establecido en el artículo 1700 del Código Civil. 1 Código: KXXYXWDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que, respecto de los documentos acompañados en el Nº5, Nº7 y Nº8, correspondiente al cuadro de pago y recibos de pago de Op. 505760045349083620 y Op. 083618, dichas operaciones no guardan relación alguna con el contrato materia de estos autos, sino que resultaron producto de una renegociación de deudas respecto de otros productos que el demandado mantenía con el banco, al mes de Julio de 2017, deudas por concepto de otras operaciones, distintas al contrato de arrendamiento cuya deuda se cobra en los presentes autos, toda vez que, a dicha fecha, - julio de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandante, refieren a aspectos que dicen relación con el valor probatorio de dichos instrumentos, siendo una facultad privativa de los jueces del fondo ponderar la prueba, ya que es el sentenciador quien debe ponderar su contenido y pertinencia. TERCERO: Que, las causales de impugnación de los documentos son la falsedad o la falta de integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y las alegaciones realizadas por la demandante, dicen relación con el valor probatorio que debiese otorgarse a los instrumentos privados acompañados por el demandado, cuestión que al Tribunal le corresponde determinar en esta sentencia, ponderando el valor probatorios de cada uno de ellos, en consecuencia, se rechazará la impugnación formulada por la parte demandante, tal como se indicará en lo resolutivo del fallo. II.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: CUARTO: Que comparece don Cristian Eugenio Viñales Devoto, Abogado, mandatario judicial, en representación de Socofin S.A., esta última en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Arturo Tagle Quiroz, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Bandera N°577, 10° piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario 4 Código: KXXYXWDTBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de menor cuantía por cobro de pesos en contra de Transportes Gac Limitada, empresa del giro de su denominación, representada por don Jaime Gastón Gac Marín, ignora profesión u oficio, y en contra de este último como fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Atacama N°2586, Antofagasta, y/o Oficina Petronila Nº274, Antofagasta. Funda su demanda en que, con fecha 29 de Septiembre del año 2016 por escritura privada y protocolizada en la notaria de don Julio Abasolo Aravena, su representado celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra con Transportes GAC Limitada, respecto de un Semiremolque, Marca Tremac, Modelo SR Cama Baja 50 Ton, SR CBR 50, año 2017, nuevo y sin uso. Declarando el arrendatario mediante cláusula segunda de dicho contrato, que sería destinado para su propio uso. Agrega que, se estipuló en el contrato de arrendamiento, que éste tendría un plazo de duración desde la fecha de otorgamiento del contrato; y hasta el día 29 de Noviembre de 2019 y que el precio del arrendamiento sería pagado mediante 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales, y sucesivas equivalentes a $1.035.734 cada una de ellas, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que se deberían pagar a partir del día 29 de Noviembre de 2016. Asimismo, conforme al referido contrato, se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero. Hace p
Fallo
por tanto, adeudando a su representado la suma de $16.022.799.- correspondientes a las cuotas de arrendamiento vencidas y devengadas hasta la fecha de la efectiva restitución del bien arrendado, más los respectivos intereses pactados. Alega que, el demandado, a la fecha de presentación de la demanda, le adeuda a su representado la suma total de $16.022.799.- (dieciséis millones veintidós mil setecientos noventa y nueve pesos) correspondiente a la parte de las rentas insolutas y/o adeudadas, que no fueron pagadas, incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato. Que mediante cláusula vigésimo segunda del contrato en referencia, don Jaime Gastón Gac Marín, ya individualizado, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que por dicho instrumento asumió el arrendatario a favor del Banco de Chile. Cita los artículos 1545, 1915 y 1942 todos del Código Civil y 698 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, del análisis de esta norma, se puede extraer que la acción presentada debe tramitarse conforme a las reglas de Título XIV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sobre juicios de menor cuantía, por ser un asunto cuya cuantía es superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM. Solicita tener por interpuesta la demanda de cobro de pesos en contra de Transportes Gac Limitada, representada legalmente por don Jaime Gastón Gac Marín y, en contra de Jaime Gastón Gac Marín como fiador y codeudor so
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-870-2.020. CARATULADO : BANCO DE CHILE/GAC MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. COBRO DE PESOS. CÓDIGO : C08A DEMANDANTE : BANCO DE CHILE R.U.T. : 97.004.000-5 DEMANDADO 1 : TRANSPORTES GAC LIMITADA R.U.T. : 76.004.534-9 DEMANDADO 2 : JAIME GASTON GAC MARIN R.U.T. : 5.253.829-7 FECHA INICIO : 20.0
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