Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GÓMEZ

Rol

C-362-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES y JUAN OSVALDO JIMENEZ MARCHANT, Run 13.634.812-4 y 16.941.638-9, respectivamente, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de Ays n, con domicilio en calle Caupolic n N 653, de laó é á º ciudad de Puerto Ays n,é quienes formulan denuncia por infracci n a la Ley General deó Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de SERGIO NIVALDO G MEZ OBANDO,Ó Run N 12.203.831-9, Armador, domiciliado en Barrio Industrialº Costero s/n, Quell n, Regi n de Los Lagos.ó ó Exponen, como fundamento de su denuncia, que en el marco de la fiscalizaci nó a rea a bordo de la aeronave SERNA CCCRN, realizaron fiscalizaci n documental ené ó zona de pesca con fecha 28 de mayo de 2020 y 14 de julio de 2020, en la cual participaron los funcionarios del Servicio, Cristian Hudson Martignani, Run N 11.630.977-7, Juan Jim nez Marchant, Run N 16.941.638-9 y Felipe Fonseca Flores,° é ° Run N 16.445.810-5. A ade que dicha fiscalizaci n a rea se realiz en los sectores° ñ ó é ó comprendidos entre isla Ip n, Archipi lago de Las Guaitecas e Isla Refugio, sectores conú é presencia permanente de agentes riesgosos en la regi n de Ays n.ó é A).- PRIMER HECHO DENUNCIADO: Refiere que el d a 28 de mayo de 2020, a las 15:38 horas aproximadamente, ení cercan as de Isla Guaiteca, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 43 49 12 S; Longitud 73 56 59 W, los funcionarios Juan Jim nez y Cristian Hudson° ’ ” ° ’ ” é avistaron y fotografiaron a la embarcaci n de nombre Carmar I , matr cula QLL-1135,ó “ ” í inscrita en el Registro Pesquero Artesanal bajo el N 14458, con un buzo en la cubiertaº de la nave, con captura del recurso Erizo sobre la cubierta de la embarcaci n y enó proceso de navegaci n. Se ala que la presencia de buzos y la posici n geogr fica, esó ñ ó á indicativo de que se encontraban realizando actividades extractivas en la regi n deó Ays n.é B).- SEGUNDO HECHO DENUNCIADO:

Fundamentos

considerando las fotos obtenidas tras la fiscalizaci nó a rea, el volumen de erizo observado sobre la cubierta de la embarcaci n y el tiempoé ó transcurrido entre el zarpe y recalada informada al Servicio, podr a ser indicativo de queí las 11,382 toneladas de erizo fueron extra das en Ays n.í é - 8,9 toneladas y con la operaci n de un buzo, cuyo RPA corresponder a a 43528,ó í siendo recepcionada por el Servicio el d a 21 de julio de 2020 con folio de declaraci ní ó N 15243883. Indica que en la respectiva declaraci n se se al como fecha de zarpe el° ó ñ ó d a 15 de julio desde el puerto de Quell n y con fecha de recalada y desembarque el d aí ó í 20 de julio de 2020, por lo que considerando las fotos obtenidas tras la fiscalizaci nó a rea, el volumen de erizo observado sobre la cubierta de la embarcaci n y el tiempoé ó transcurrido entre el zarpe y recalada informada al Servicio, ello podr a ser indicativo deí que las 8,9 toneladas de erizo fueron extra das en Ays n.í é Sostiene entonces que las declaraciones efectuadas por el armador, en la cual se indica que la zona donde se efectuaron las capturas ser a la zona de pesca N 121, y coní ° la participaci n de un buzo, resulta ser no fidedigna, ya que las faenas de pescaó extractiva fueron realizadas en la regi n de Ays n.ó é Se ala, a modo de complemento de lo denunciado, que de acuerdo a lañ informaci n de zarpes vigentes proporcionada por la Autoridad Mar tima de Puertoó í Ays n, la embarcaci n CARMAR I, durante el presente a o, no se encontraba coné ó ñ zarpes vigentes, correspondiendo el ltimo zarpe el comprendido entre el 25 de mayo deú 2011 y 02 de junio del 2011, por lo cual estar a contraviniendo tambi n las normasí é establecidas por la Autoridad Mar tima y no estar a autorizada para navegar ni menosí í realizar extracci n de recursos en la regi n de Ays n, y es en virtud de todos losó ó é antecedentes expuestos, que se curs citaci n a SERGIO NIVALDO G MEZó ó Ó OBANDO, por la responsabilidad que le cabe al Efectuar actividades pesqueras“ extractivas con resultado de captura en contravenci n a la Ley .ó ” En cuanto al Derecho aplicable, se ala que las disposiciones en que se funda lañ responsabilidad del denunciado son los art culos 50, 51, 107, 110 y eventualmente elí art culo 116, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.í Refiere, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 122, ení relaci n al art culo 125, N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en virtud deó í º su calidad de fiscalizador del Servicio, esta denuncia cuenta con presunci n de veracidad.ó Finalmente, en virtud de los hechos expuestos y el derecho aplicable, solicita tener por interpuesta denuncia en contra de SERGIO NIVALDO G MEZÓ OBANDO, Run N 12.203.831-9, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, y, enº ó definitiva, condenarle: 1) Por la conducta descrita en el N 1 de la presente denuncia, respecto a la realizaci n° ó de operaciones de pesca extractiva con resultado de captura del d a 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 107,á í 110, letra d), 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SERGIO NIVALDO G MEZ OBANDOÓ , Run Nº 12.203.831-9, ya individualizado, por la primera infracci n denunciada, al pago de unaó multa ascendente a 134 UTM (ciento treinta y cuatro unidades tributarias mensuales), vigentes al momento de su pago efectivo, por su responsabilidad en la infracci n consistente en ó “Efectuar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura en contravenci n a la Leyó ”, hecho acaecido el d a 28 de mayo de 2020,í en cercan as de Isla Guaiteca, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 43 49 12 S; Longitud 73 56 59 W.° ’ ” ° ’ ” II.- Que SE CONDENA, igualmente, a SERGIO NIVALDO G MEZ OBANDOÓ , Run N 12.203.831-9, ya individualizado, por la segunda infracci n denunciada, al pagoº ó de una multa ascendente a 105 UTM (ciento cinco unidades tributarias mensuales), vigentes al momento de su pago efectivo, por su responsabilidad en la infracci n consistente en ó Efectuar actividades pesqueras extractivas con resultado“ de captura en contravenci n a la Leyó ”, hecho acaecido el d a 14 de julio de 2020,í en cercan as de Isla Guaiteca, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitudí í á 43 49 2 S; Longitud 74 01 53 W.° ’ ” ° ’ ” III.- Que atendido se autoriza al condenado a pagar las multas impuestas en 10 cuotas iguales y sucesivas de 23,9

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-362-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/G MEZÓ Puerto Ays n, a veinticinco de enero de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES y JUAN OSVALDO JIMENEZ MARCHANT, Run 13.634.812-4 y 16.941.638-9, respectivamente, Fiscalizadores

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica