GALLARDO/RETAMAL
Rol
C-2576-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De las demandas de inexistencia o nulidad absoluta; de restitución y de indemnización de perjuicios. Respecto a la demanda de inexistencia o nulidad absoluta, por presentación de 22 de septiembre de 2021, de folio 1, compareció don Iván Rodríguez Chávez, abogado, cédula de identidad 9.175.158-5, domiciliado en Avenida Portales 204, Casablanca, en representación de don Juan Conrrado Gallardo Urra, gestor de negocios, cédula de identidad 4.941.718-7, domiciliado en calle Huérfanos 1178, oficina 205, Santiago Centro, Santiago, interponiendo demanda contra doña Judith del Carmen Ortiz Ferrada, sedicente “factor de comercio” y “corredora de propiedades”, cédula de identidad 4.940.811-0, domiciliada en Calle Quepe N°451, Las Condes; contra doña Maritza de las Mercedes Venegas Carvajal, sedicente cosmetóloga, cédula de identidad 14.403.797-9, domiciliada en Benjamín Subercaseaux N°10.230-F, La Reina, Región Metropolitana; contra don Ricardo Andrés Retamal Ortiz, abogado, cédula de identidad 11.226.142-7, domiciliado en calle Rancagua 0157, oficina 202, Providencia, Región Metropolitana; y contra don Homero Aquiles Retamal Obreque, jubilado, cédula de identidad 3.092.586- 6, domiciliado en calle Quepe N°451, Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Fundó su demanda, en que su representado es cesionario de todos los derechos hereditarios respecto de la causante doña Silvia del Carmen Andrade Sánchez, cédula de identidad 2.820.306-3, fallecida el 4 de julio de 2011. Agregó que adquirió dichos derechos por cesión de derechos hereditarios que le hicieran doña Felicia del Carmen Barría Andrade y doña Rosa Adriana Barría Andrade, con fecha 13 de octubre de 2016, por escritura pública otorgada por el Notario Público de la cuadragésima primera Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot, bajo el repertorio N°33.411-2016; y por cesión de derechos hereditarios que le hiciera don Carlos Andrade Sánchez, por escritura pública otorgada por el Nota
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que pasa a exponer: Comenzó reiterando que su representado es cesionario de los derechos hereditarios respecto de la causante doña Silvia Andrade Sánchez, por celebración de cesión de los respectivos derechos, efectuada por doña Felicia Barría Andrade, doña Rosa Barría Andrade y don Carlos Andrade Sánchez, como consta en anotación de 19 de octubre de 2016, efectuada al margen de inscripción de fojas 76.618 N°112.660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2015. Por razones de economía procesal, reprodujo los hechos y antecedentes descritos en los números 2 a 21 de su demanda de inexistencia y/o nulidad absoluta de los contratos señalados latamente en esta resolución. Expuso que la demanda de indemnización de perjuicios se dirige en contra de doña Judith Ortiz Ferrada, doña Maritza Venegas Carvajal, don Ricardo Retamal Ortiz y don Homero Retamal Obreque; todos ya individualizados, puesto que con ocasión de los contratos falsos y simulados a que se refieren los antecedentes fácticos presentados en los números 2 a 21 de su escrito de demanda, que dieron origen a las inscripciones conservatorias, precedentemente singularizadas, en favor de los demandados, su representado, don Juan Conrrado Gallardo Urra se vio privado del inmueble de autos, que había adquirido legítimamente, debiendo iniciar acciones judiciales que tiendan a obtener la recuperación de dicho bien raíz, generándosele un daño moral consistente en la incertidumbre respecto de la suerte de su inversión patrimonial, fruto de lustros de trabajo, y que le permitirían contar con vivienda ubicada en Viña del Mar, en la cual pasar sus años de provecta; sufriendo a consecuencia de ello, episodios de angustia, impotencia, desesperación, y el intenso dolor de ver frustrados, por la acción ilegal de terceros, sus expectativas de una vida buena y mejor en una ciudad considerada de las mejores para vivir en el país. Afirmó que los demandados son capaces de responsabilidad extracontractual y no están exentos de ella; que sus actos fueron ejecutados con dolo o malicia; existiendo una relación de causalidad entre el actuar de todos ellos y el daño, y,
Fallo
por tanto, fue víctima de un fraude en que se falsificó una escritura para aparentar un contrato inexistente. En base a lo anterior, dicho contrato es inexistente, siendo anulable de nulidad absoluta, conforme a los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, debiendo ser declarado así por sentencia definitiva. Expuso que el 24 de septiembre de 2014, bajo repertorio N°1.024-2014, por contrato de compraventa pactado mediante escritura pública otorgada ante Notario Público don Iván Tamargo Barros, titular de la 51° Notaría de Santiago, doña Maritza de las Mercedes Venegas Carvajal vendió a doña Judith del Carmen Ortiz Ferrada, el inmueble ubicado en calle La Coruña 1270 de Viña del Mar, correspondiente al Lote A, de la subdivisión del sitio número 2 de la manzana Z, de la Población de la Sociedad Inmobiliaria Viña del Mar Alto Limitada, de la comuna de Viña del Mar, inscribiéndose el título a nombre de la compradora mencionada, a fojas 7.673 N°9121 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2014. La referida inscripción fue requerida por solicitud con número de ingreso 677173, de 22 de agosto de 2014, por doña Judith del Carmen Ortiz Ferrada. Expresó que la inscripción referida anteriormente es, también, del todo fraudulenta y se ha obtenido mediante engaño al referido registro público, puesto que Maritza Venegas Carvajal, jamás ha sido propietaria del inmueble en cuestión, pues quien era titular del dominio y poseedora del mismo, do
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C-2576-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2576-2021 CARATULADO : GALLARDO/RETAMAL Viña del Mar, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Visto: I.- De las demandas de inexistencia o nulidad absoluta; de restitución y de indemnización de perjuicios. Respecto a la demanda de inexistencia o nulidad absoluta, por presentación de 22 de sept
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