1º Juzgado de Letras de Osorno

MOREIRA/

Rol

V-132-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I. CAROLA ANDREA LÓPEZ RIQUELME, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.111.686-6, con domicilio en calle O ´Higgins 485, oficina 203, Osorno, en representación de PABLO ORLANDO MOREIRA CÁRDENAS, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 10.628.149-1, domiciliado en Junquillar s/n, comuna de Osorno; IVÁN LUIS MOREIRA CARABANTES, chileno, soltero, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 18.964.121-4, domiciliado en los Copihues mil seiscientos cuarenta y uno, Osorno; HAYDÉE DEL CARMEN BRINTRUP ARRIAGADA, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.999.019-3, y, JOHNE ALEXIS ELGUETA NAVARRO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.957.636-7, estos últimos domiciliados en camino a Junquillar s/n, comuna de Puyehue, interpuso reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, solicitando ordenar la inscripción judicial respectiva del contrato de compraventa y usufructo, por haber sido rechazada tal inscripción por dicho auxiliar de justicia. I. Antecedentes de Hecho. 1. Antecedentes. PABLO ORLANDO MOREIRA CÁRDENAS, es dueño del Lote Cuatro C, resultante de la subdivisión de la Parcela Número Cuatro del predio rústico denominado “Junquillar”, ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, individualizado en el plano archivado bajo el número seis mil ciento sesenta y dos en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, de una superficie de nueve coma treinta y seis hectáreas, y que deslinda: Norte, con camino público a Junquillar en línea recta; Sur, con lote cuatro d, del proyecto de subdivisión separado por línea recta; Este, con lote camino del plano de subdivisión; Oeste, con parcela número tres separado por línea recta. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 5.729 N° 5.124, del Registro de Propiedad del año 2.014, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El rol de avalúo fiscal para efectos del pago del impuesto territorial es el N°

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. VII. De lo anterior emana que el Reglamento faculta al Conservador para negar una inscripción si es “en algún sentido” legalmente inadmisible; no limita o restringe ese sentido y, por el contrario, lo deja abierto a la interpretación, al usar los vocablos “en algún sentido”; y al citar ejemplos que van desde simples fallas en el aspecto formal hasta un asunto tan trascendente como la nulidad absoluta por visibilidad manifiesta en el título. A la luz de lo anterior, pensamos también que tal facultad se extiende a los casos de nulidad relativa, por ser más importantes que simples fallas en el aspecto formal de un título. Sin perjuicio, y en contrapeso, dicho Reglamento faculta a las partes para reclamar de tales negativas ante el Juez, en procedimiento breve, a fin de establecer si esas negativas tienen sentido o razón. Así puede contribuirse al correcto registro de la propiedad raíz. VIII. El artículo 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala que “Admitidos los títulos, el Conservador, conformándose a ellos, hará sin retardo la inscripción”. Y el artículo 78 expresa que “La inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales, contendrá: (…) 4º. El nombre y linderos del fundo; (…). IX. El Conservador no fundó el rehusamiento en disconformidad sustancial, de fondo, por ejemplo, en que el Lote Cuatro C guion Uno no formaba parte del Lote Cuatro C, o en que sus deslindes no concordaban con los de éste; sino que en disconformidad formal, específicamente, en que los deslindes del Lote Cuatro C guion Uno indicaban medidas o longitudes, en circunstancias que el título inscrito del Lote Cuatro C no las tiene. ¿Eso era idóneo para rechazar la inscripción?. En nuestro concepto no, porque no se cuestionó la procedencia de la inscripción y, en consecuencia, pudo haberse inscrito el título; pero con omisión de las medidas de los deslindes, y sin necesidad de exigir su eliminación. Pero, ¿Pudo haberse inscrito el título con señalamiento de las medidas o longitudes de deslindes?. En nuestro concepto sí. En efecto, y aunque el Reglamento no exige que la inscripción deba contener la cabida o superficie, y/o las medidas o longitudes de deslindes, nada se opone a eso, - en la medida que se conforme al título inscrito -, pues mira a perfeccionar dichos títulos, y a conservar la propiedad raíz; de hecho, existen muchas inscripciones que efectivamente señalan cabidas o superficies y/o medidas o longitudes de deslindes. En el caso, se trata de un retazo de 952 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes: NORTE, en RIT« » treinta y cuatro metros, con camino público a Junquillar en línea recta; SUR, en treinta y cuatro metros, con resto del predio de propiedad del vendedor en línea recta, separado por cerco; ESTE, en veintiocho metros con resto del predio de propiedad del vendedor en línea recta, separado por cerco; OESTE, en veinti

Fallo

por tanto, el Conservador debe proceder con su inscripción, quien, en el caso de autos, está actuando en forma arbitraria, caprichosa e ilegal, cuyo reparo carece de todo argumento o base legal, para efectos de rechazar la presente inscripción. II. EL DERECHO. 1. En cuanto al reclamo objeto de esta presentación. Que para los efectos que tratan estos antecedentes es necesario precisar las funciones primordiales del Conservador de Bienes Raíces y los fines o roles que cumple la inscripción conservatoria en el registro de propiedad en nuestra legislación. En primer término, cabe señalar que el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los Conservadores como “Ministros de Fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas, de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes”. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces en concordancia con los artículos 12, 14, 25 y 70 del mismo, expresan que el Conservador está obligado a inscribir los títulos que se le presenten, salvo en las situaciones de excepción que regula el mismo artículo 13 y el artículo 14. El Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a efectuar la inscripción que se presenta a su despacho, salvo que se configure la causal del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, esto es, que se

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-132-2021 CARATULADO : MOREIRA/ Osorno, veinticinco de Enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: I. CAROLA ANDREA LÓPEZ RIQUELME, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.111.686-6, con domicilio en calle O ´Higgins 485, oficina 203, Osorno, en representación de PABLO ORLANDO MOREIRA CÁRDENAS, chileno, divor

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