1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SANTIBÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

T-7-2020

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados con anterioridad, su estado de ánimo declinó, por lo que concurrió al psiquiatra, don Juan Díaz Menares, quien señala como diagnóstico una sintomatología depresiva, con perdida temporo-espacial y mialgias generalizadas con diversos síntomas, como trastorno del sueño, irritabilidad, llanto fácil, trastorno de la concentración, angustia, ansiedad, opresión torácica, taquicardias, agorafobia y pensamientos suicidas. Luego acude a la Mutual de Seguridad, la que determina que su estado emocional no es favorable para su desempeño laboral, diagnosticándole un trastorno adaptativo y lo cataloga como enfermedad profesional, expresándolo así en Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N° 16.744. Todo lo anterior significó que estuviera con licencia médica siquiátrica desde mayo 2019 hasta mediados de enero del año 2020. Una vez que concluyó dicha licencia, el día miércoles 26 de febrero del año 2020 concurrió a las dependencias de la Municipalidad de Santa Cruz para conversar con el jefe del DAEM, don Patricio Espinoza, quien le informa que la cambiarían de establecimiento educacional, lo que le afectó emocionalmente sin buscar solución al problema de todo lo que ocurría en el establecimiento educacional. Así las cosas, la actora decide poner término a la relación laboral el día 02 de marzo del año 2020, enviando carta certificada comunicando el autodespido, viéndose obligada a tomar dicha decisión, ya que su empleador nunca quiso solucionar los actos de acoso laboral sufridos por ella, por el contrario, señala que siente que los hechos de acoso y de vulneración de sus derechos fueron avalados por las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Luego de su despido indirecto, el 10 de marzo de 2020, se le señaló que concurriera a la Municipalidad de Santa Cruz para ser notificada de un Decreto Alcaldicio, y posteriormente decirle que se lo enviarían por correo certificado, sin embargo, el documento nunca llegó, esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. 7-2020, compareciendo doña Marisol de Lourdes Santibáñez Monsálvez, cédula nacional de identidad N° 9.833.717-2, domiciliada en calle Dos de Octubre nº 313, Población Valle Hermoso, comuna de Santa Cruz, a través de su abogado, don Nelson Toledo Paredes, deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y, en subsidio, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, ambas acciones judiciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, Rut. N° 69.090.600-7, representada legalmente por el Alcalde don Gustavo William Arévalo Cornejo, cédula nacional de identidad N° 11.556.094-8, ambos domiciliados en Plaza de Armas N° 242, Santa Cruz. Señala la actora que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 1° de marzo de 2004, cumpliendo la función de docente (educadora de párvulos) de la Dirección de Educación Municipal de Santa Cruz, en diferentes establecimientos educacionales, siendo el último la Escuela de Paniahue de la referida comuna. El contrato de trabajo era de carácter indefinido, su remuneración era de $1.826.224.- (un millón ochocientos veintiséis mil doscientos veinticuatro pesos) y su jornada de trabajo correspondía a 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Afirma la denunciante que durante todo el tiempo que prestó servicios para la denunciada lo hizo de manera continua y responsable, cumpliendo todas las obligaciones y exigencias que le imponía su empleador. Respecto de los antecedentes del término de la relación laboral, señala que mientras prestaba servicios en el establecimiento educacional Escuela de Paniahue ocurrieron diversas situaciones, especialmente con el Director del establecimiento don Juan Carlos Leguina Lobos, con la Jefa de Unidad Técnica Pedagógica doña Ivonne Rivera Cabrera, con el Inspector General don Héctor Muñoz y con la psicóloga doña Rosa Chamorro. Durante el segundo semestre del año 2018, en los meses de agosto y septiembre, realizó una serie de consultas y mostró preocupación hacia la gestión que se estaba realizando en la escuela sobre la atención a los alumnos/as en aspectos de mejoramientos y resultados académicos. Es así como da su opinión en uno de los consejos de profesores al director don Juan Carlos Leguina, pero, lamentablemente éste se molestó y no respondió las consultas realizadas. Este señor no aceptaba opiniones distintas a las de él. En ciertas ocasiones abandonaba el lugar donde se realizaban los consejos y se burlaba de las personas que formulaban opiniones distintas. La actora señala que insistió en hablar sobre aquella problemática y en las posibles soluciones, pero, desgraciadamente no obtuvo respuesta, todo lo contrario, se la acusó por parte del señor director, psicóloga e inspector general, de crear un “clima hostil” e inadecuado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los, artículos 1 y siguientes, 446 a 459, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1545, 1698 del Código Civil; artículo 72 de la ley 19.070; artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN la excepciones de caducidad, incompetencia del tribunal y falta de legitimidad activa opuestas por la I. Municipalidad de Santa Cruz. II.- Que, SE ACOGE la demanda de lo principal de fecha 17 de agosto de 2020, interpuesta por doña Marisol Santibáñez Monsálvez en contra de la I. Municipalidad de Santa Cruz, y se declara que la demandada ha incurrido en actos lesivos en contra de la demandante, al haberla afectado en sus derechos, específicamente lesionando su integridad física y síquica y consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- La indemnización del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, ascendiendo a la suma de $10.957.344. 2.- Daño moral en la suma de $5.000.000.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.826.224.- 4.- La suma de $20.088.464.- por concepto de años de servicio 5.- Aumento del 80% de la letra c) del artículo 168 del referido Código equivalente a $16.070.771.- 6.- Todas las sumas con reajustes, intereses legales del artículo 63

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Marisol de Lourdes Santibáñez Monsálvez. DEMANDADO: I. Municipalidad de Santa Cruz. RIT: T –7-2020. _________________________________________/ Santa Cruz, veintidós de dicie

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