DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1015-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha veinte de agosto de 2021, se presenta don Jaime Alexis Díaz Pérez, administrador de empresas, domiciliado en calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedor y que constituye su domicilio, ubicado en calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2013 hasta la cuota N° 2 del año 2016. A folio 8, con fecha siete de septiembre de 2021 se tuvo por notificada a la demandada expresamente de la demanda de inicio. A folio 10, con fecha veintiuno de septiembre de 2021 se celebró audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la que la demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado el Municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2013 hasta la cuota N° 2 del año 2016, sin costas. En la misma audiencia, el tribunal practica el llamado a conciliación, la que no se produce. Sin perjuicio de lo cual las partes solicitan, ante la ausencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la Municipalidad a la demanda, que se omita el término probatorio y el tribunal cite derechamente a las partes a oír sentencia. A folio 13, con fecha dieciocho de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. C-1015-2021 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, con fecha veinte de agosto de 2021, se presenta don Jaime Alexis Díaz Pérez, administrador de empresas, domiciliado en calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedor y que constituye su domicilio, ubicado en calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2013 hasta la cuota N° 2 del año 2016. Fundamenta tal petición exponiendo que, en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2013 a la fecha. Los artículos 2514 y 2415 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ello solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, desde el año 2013 a la cuota N° 2 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo legal para que dichas obligaciones prescriban, señalado la norma legal citada. Segundo: Que, la parte la demandada contesta la acción deducida en su contra, solicitando se tenga por allanado el municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2013 hasta la cuota N° 2 del año 2016, sin costas. En efecto, expone que el inmueble ubicado en calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, registra cuotas de aseo impagas desde al año 2013. El artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no es aplicable en la especie pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. En efecto, lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria que la ley impone a un contribuyente que se halla en una situación o ejecuta un hecho gravado, determinados por el mismo legislador y cuyo pago no está asociado a un propósito o fin determinado, ya que la recaudación de los impuestos se destina a los fines generales del Estado. Los derechos municipales por extracción de basura son la contraprestación económica por el servicio público sanitario que se recibe, de manera que no cabe C-1015-2021 Foja: 1 sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, sino que, a falta de norma especial, a la prescripción extintiva ordinaria del artículo 2515 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de inactividad del acreedor. Fin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 7 y siguientes del D.L. N° 3.063 de 1979, se declara: Que, ha lugar a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por don Jaime Alexis Díaz Pérez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas las cuotas de C-1015-2021 Foja: 1 aseo municipal correspondientes al período comprendido entre el 31 de julio del año 2013, y hasta el 30 de junio del año 2016, ambos inclusive, y que se relacionan con el inmueble ubicado calle Concepción Balmes N° 1673, Villa El Sendero, Quillota, rol de avalúo N° 821-137. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-1015-2021. Dictada por doña Miriam del Carmen Armijo Indellicati, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinticinco de enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pasc
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C-1015-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1015-2021 CARATULADO : D AZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÍ Quillota, veinticinco de enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha veinte de agosto de 2021, se presenta don Jaime Alexis Díaz Pérez, administrador de empresas, domiciliado en calle Concepción Balmes N° 1
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