14º Juzgado Civil de Santiago

SANTELICES/AGUILERA

Rol

C-701-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece do a B RBARA SANTELICES SAAVEDRA, domiciliada parañ Á estos efectos en Hu rfanos N 1373, Oficina 305, comuna y ciudad de Santiago,é º quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento poré no pago de rentas en contra de do a RITA ALICIA AGUILERAñ ORELLANA, ignora profesi n u oficio, con domicilio seg n el contratoó ú materia de autos en calle Uno N 6801, Villa Esperanza, Comuna deº Huechuraba, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Se ala que su padre, antes de fallecer en diciembre del a o 1998, ha dado enñ ñ arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Uno 6801, Villa Esperanza, de la comuna de Huechuraba, a la demandada de autos, ya individualizada, por la renta mensual inicial de $ 60.000.- desde enero de 1998, renta que se pagaba sin problemas a su parte, reconociendo su calidad de hija y due a deñ los derechos sobre el inmueble, hasta que en el mes de enero de 2012, dej deó pagar la renta expresando que se ir a pero que ten a derecho a quedarse uní í mes por a o que ha estado arrendando, aprovech ndose as de suñ á í desconocimiento de la ley. Refiere que el contrato entre la demandada y su parte es consensual, que se perfeccion por el acuerdo de voluntades y se sigui cumpliendo, por un ladoó ó por el pago de las rentas a su persona por m s de doce a os, la entrega en meraá ñ tenencia del inmueble a la demandada, y la demandada solo pag la rentaó hasta el mes de enero de 2012, debiendo en total una cantidad hasta la fecha de 95 meses de rentas, lo que en total hace una cuant a total deí $5.700.000.- ROL C-701-2020 Fojas 2 Sostiene que la parte arrendataria se ha negado constantemente a pagar las rentas, dando explicaciones que no satisfacen a su parte, a fin de darle las facilidades para que pudiera cumplir con su obligaci n. ó Hace presente que, para sostener esta acci n, se valdr de todos los mediosó á legales que le confiere las leyes, con la finalidad de probar tanto la existencia del v nculo contractu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponer: 1. Se ala que do a B rbara Santelices Saavedra interponeñ ñ á demanda de t rmino de contrato de arrendamiento del inmueble ubicadoé en Calle Uno, 6801, Villa Esperanza, comuna de Huechuraba, respecto de contrato de arriendo que supuestamente su padre habr a celebrado coní ella en el a o 1998, previo a su fallecimiento.ñ ROL C-701-2020 Fojas 6 2. Afirma que la demandante no ha acompa ado antecedente algunoñ que diga relaci n con un contrato de arrendamiento suscrito; no acompa aó ñ antecedente alguno que permita acreditar dominio del inmueble cuyo t rmino de contrato solicita; y menos acredita el v nculo jur dico que leé í í habilita para ejercer la acci n incoada.ó 3. De esta forma, en primer lugar, no es efectiva la existencia de v nculo contractual alguno con su persona, pues no existe ni ha existidoí convenci n alguna en cuanto al uso del inmueble cuyo t rmino pretende. ó é 4. En segundo lugar, no es efectivo que exista respecto de la demandante o de su padre antecedente alguno que acredite dominio sobre el inmueble, es m s, hace presente que ste figura ante el Servicio de Impuestosá é Internos bajo la titularidad de Comunidad Villa Esperanza y no respecto de la demandante o de alguien con quien ella tenga v nculo alguno que permitaí acreditar su calidad de tal. Es m s, la demandante ha acompa ado uná ñ documento que se denomina Declaraci n de Testigos , el cual aparentemente“ ó ” da cuenta de haberse realizado tr mites ante el Ministerio de Bienesá Nacionales, sin que se acompa e al presente proceso resoluci nñ ó administrativa o judicial que adjudique la propiedad del inmueble respecto del solicitante y en menor medida de la demandante en este juicio. Este antecedente, en relaci n al otro documento acompa adoó ñ por la demandante denominado Certificado de Reconocimiento no re ne“ ” ú m rito probatorio alguno para dar cuenta de un hecho sin comparecenciaé personal de sus otorgantes. 5. En tercer lugar, la demandante aduce que su legitimidad para entablar la demanda incoada deviene de su v nculo de hija de una determinadaí persona. Sin embargo, la demandante no ha acompa ado antecedente algunoñ que pruebe el v nculo jur dico con la persona respecto de la cual existir aí í í un contrato de arrendamiento en calidad de arrendador. ROL C-701-2020 Fojas 7 Sostiene la demandante tener derechos en el inmueble por su calidad de hija, sin embargo, no acredita en modo alguno los derechos que aduce tener y no acredita el v nculo jur dico para con determinada persona paraí í actuar como continuadora legal. Concluye solicitando tener por contestada demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas en tiempo y forma, solicitando al tribunal se sirva rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 39 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a B rbara Santelices Saavedra quienñ á demand

Fallo

por tanto, la comunidad registr dichos sitios a nombre de laó Comunidad Villa Esperanza “para el resguardo de los asociados de la organizaci n ante el Ministerio de Bienes Nacionalesó . Tampoco la demandante” do a B rbara Santelices Saavedra ha acreditado alg n v nculo con don Renatoñ á ú í Santelices Jara, si se hubiera acreditado la titularidad del derecho respecto a este (que no es el caso). UND CIMO: É Que luego, trat ndose como expresa la demandante de uná contrato verbal con la demandada, la prueba testimonial tampoco acredita el referido vinculo, ya que los testigos ni siquiera indican cual ser a el inmuebleí objeto del contrato, o la fecha en que este comenz o regir. La parteó demandante alega que la demandada le pag rentas de arrendamiento hastaó diciembre del a o 2011. No ha acompa ado ning n comprobante de aquelñ ñ ú pago, que pudiera hacer presumir a este Magistrado la existencia del contrato. DUOD CIMOÉ : Que la legitimaci n activa, como elemento de la acci n, seó ó refiere a la relaci n del sujeto con la situaci n jur dica sustancial comprometidaó ó í en el juicio, de la que surge un inter s que lo habilita para ejercerla, impetrandoé su tutela ante el rgano jurisdiccional. Se trata de un presupuesto vinculado a laó situaci n que se controvierte en la litis, constituyendo un presupuesto de fondoó para la procedencia de la acci n y configura una excepci n perentoria, por loó ó que su ausencia es id nea para provocar por s sola y necesariamente laó í desestimaci

Texto Completo (Preview)

ROL C-701-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-701-2020 CARATULADO : SANTELICES / AGUILERA En Santiago, a veinticinco d as del mes de enero de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Comparece do a B RBARA SANTELICES SAAVEDRA, domiciliada parañ Á estos efectos en Hu rfanos N 1373, Oficina 305, comuna y ciudad de Santiago,é º quien interpone dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica