1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDOZA

Rol

C-702-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado enáñ An bal Pinto 509, oficina 602, Concepci n, en representaci n de Promotoraí ó ó CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por Gast n Bottazzini, economista, y por Juan Espinoza Fuentes,ó ingeniero civil, todos domiciliados en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303,ó ° Las Condes, Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagar ené contra de don Carlos Alberto Mendoza Vel squez, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en pasaje Enrique Lihn 190, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz. Funda su demanda en que su representada es due a y leg tima tenedorañ í del pagar N 1798721, por la suma de $819.050, con vencimiento al d a 12 deé ° í enero de 2021. Se ala que la firma del mandatario del demandado en el pagar señ é encuentra autorizada ante notario. Que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Finaliza solicitando tener por deducida la demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Carlos Alberto Mendozaó Vel squez, por la cantidad de $819.050, m s el inter s m ximo convencional paraá á é á operaciones no reajustables, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 25, comparece el ejecutado, Carlos Alberto Mendoza Vel squez,á domiciliado en calle Cochrane N 635, oficina 1001, torre A, Concepci n, quien° ó opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando que todas o alguna de ellas sea acogida y negar lugar a la ejecuci n, con costas.ó Respecto de la excepci n del numeral 14 de la norma antes citada, esto es,ó la nulidad de la obligaci n, sostiene que, si bien no niega el hecho de haberó RIT« » Foja: 1 suscrito Promotora CMR Falabella S.A. el pagar a su nombre por mandato,é dicho mandato adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, al exceder las facu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Promotora CMR Falabella S.A., acciona ejecutivamente en contra de don Carlos Alberto Mendoza Vel squez, ambos ya individualizados, solicitando el pago de laá suma de $819.050, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar queí é acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sidoñó é í solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, en folio 25, compareci el ejecutado, Carlos Alberto Mendozaó Vel squez, quien opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464á í RIT« » Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que todas o alguna de ellas seaó acogida y negar lugar a la ejecuci n, con costas.ó 3 .-° Que, en folio 28, el abogado de la ejecutante evac a el traslado que leú fuere conferido en su oportunidad, solicitando que las excepciones opuestas sean rechazadas, con costas. 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil . El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” “ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). El t tulo ejecutivoá í á í presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos talesá é que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo, el cual debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidadú ó que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanzaí “ ú í alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de” í ó julio de 1967. R., t 64 sec 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-° Que, respecto de la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, se tendró ó á presente que las partes no controvierten que el pagar fue suscrito por Promotoraé CMR Falabella S.A., en representaci n del ejecutado, ante notario p blico, conó ú fecha 11 de enero de 2021; incorporando, adem s, la cl usula que libera alá á acreedor de la obligaci n de protesto.ó Por otro lado, en folio 1, la ejecutante acompa Contrato Unificado deñó Productos Banco Falabella, suscrit

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. En folio 48, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Promotora CMR Falabella S.A., acciona ejecutivamente en contra de don Carlos Alberto Mendoza Vel squez, ambos ya individualizados, solicitando el pago de laá suma de $819.050, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar queí é acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sidoñó é í solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, en folio 25, compareci el ejecutado, Carlos Alberto Mendozaó Vel squez, quien opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464á í RIT« » Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que todas o alguna de ellas seaó acogida y negar lugar a la ejecuci n, con costas.ó 3 .-° Que, en folio 28, el abogado de la ejecutante evac a el traslado que leú fuere conferido en su oportunidad, solicitando que las excepciones opuestas sean rechazadas, con costas. 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-702-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MENDOZA Concepci nó , veinticuatro de febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, comparece Mario Morales Ib ez, abogado, domiciliado enáñ An bal Pinto 509, oficina 602, Concepci n, en representaci n de Promotoraí ó ó CMR Falabella S.A., p

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