2do Juzgado de Letras de Talagante

PIZARRO/BYP CONSTRUCCIONES SPA

Rol

M-33-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Concluye señalando la facultad del trabajador para concurrir ante tribunal competente para que se declare lo injustificado, indebido o improcedente del despido del cual fue objeto, o que no se haya invocado ninguna causa legal; la carga de la prueba del demandado para acreditar la veracidad de los hechos imputados; el derecho a pago proporcional por el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido; el pago de prestaciones adeudadas con intereses y reajustes; la forma oportuna del pago de las remuneraciones por parte del empleador, con su respectiva liquidación y descuento de las sumas correspondientes al pago de imposiciones. En las peticiones concretas, el actor solicita declarar la existencia de una relación laboral entre este demandante y el demandado de duración indefinida, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 14/01/2022 al 16/08/2022; que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a $ 350.000 mensuales; que se declare que fue despedida con fecha 16/08/2022 de forma verbal y que por ende, el despido es injustificado por no haberse invocado causal alguna y debe entenderse hecho de acuerdo a los dispuesto en el Inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo y que, además, el despido es nulo al no estar pagadas las cotizaciones de seguridad social por lo que no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral y que el demandado, en razón de ello, está obligado al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido y hasta su respectiva convalidación; que se declare que el demandado está obligado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $350.000; el pago de la remuneración de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante indica que con fecha 14 de enero de 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la parte demandada. Las labores del actor correspondían a ayudante de mantención y maestro en obras civiles, las cuales realizaba en los domicilios de la empresa Construmart de la Comuna de Padre Hurtado y de la Comuna de Maipú y registraba asistencia al efecto, contemplando una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:00 horas, con 60 minutos diarios de colación, con una remuneración de $350.000 compuesta únicamente de un sueldo base, y con duración indefinida. Respecto de las circunstancias del término de la relación laboral, señala el actor que llegado el mes de agosto de 2022, el demandado no efectuó el pago del julio pasado, por lo que procedió a solicitar el debido pago por la prestación de sus servicios, sin embargo, el demandado señaló que esperara una semana más. Así las cosas, el día 16 de agosto de 2022 el actor se presentó a trabajar a la instalación del Construmart de la Comuna de Maipú, sin embargo, se vio impedido de sacar sus herramientas de trabajo, pues habían cambiado el candado de su casillero, por lo que fue a consultar a su ex empleador que era lo que estaba pasando y en ese momento el representante legal de la demandada, don Luis Rodrigo Bahamondes Orellana le señala verbalmente que no continuaba trabajando en su empresa, por lo que estaba despedido, sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, quedando en indefensión producto del despido. Respecto de los trámites posteriores, el 02 de septiembre de 2022 el actor interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Talagante Nº1303/2022/1203 en contra del demandado. El comparendo de conciliación administrativa se realizó el 20 de septiembre de 2022, sin la asistencia de la parte demandada. En las consideraciones de derecho, la actora hace mención de la existencia de la existencia de relación laboral bajo el régimen de subordinación y dependencia, en relación a los elementos esenciales de 1) obligación de concurrir en forma habitual al lugar de trabajo; 2) cumplimiento de un horario de trabajo; 3) obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones del empleador; 4) la supervigilancia, control, revisión y rendimiento de las funciones realizadas, y 5) sometimiento al poder disciplinario del empleador. Agrega la importancia del derecho a la estabilidad en el empleo, por la cual el término de la relación laboral, es considerada como una situación excepcional, que debe fundamentarse en una justa causa previamente contemplada en la ley laboral y debe cumplir las formalidades exigidas en la ley, esto es, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiq

Fallo

SE RESUELVE Y SE DECLARA LO SIGUIENTE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don Juan Francisco Pizarro González, en contra de BYP CONSTRUCCIONES SPA. y se declara en consecuencia que la relación laboral entre dichas partes se inició con fecha 14 de Enero de 2022 y terminó el día 16 de Agosto de 2022, y que el despido de que fue objeto la actora acaecido con fecha 16 de Agosto de 2022, es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada principal a pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $144.281.- por concepto de feriado legal proporcional, equivalentes a 12,3666 días de remuneración, de conformidad a lo razonado en el considerando vigésimo. b) La suma de $350.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) La suma de $536.672.- por concepto de remuneración devengada y no pagada que corresponde a los días trabajados del 1 de julio de 2022 al 16 de agosto del 2022. II.- Que, se declara además, que el despido del que fue objeto don Juan Francisco Pizarro González, ES NULO en consecuencia se condena a la demandada BYP CONSTRUCCIONES SPA., quien deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás cotizaciones de seguridad social de previsión, salud y cesantía, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 16 de Agosto de 2022, hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $350.000.- establecida en el considerando vigésimo quinto. III.- Que la demandada principal deberá enterar las cotizaciones de segur

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Talagante, veintidós de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 25 de Octubre de 2022 comparece don Juan Francisco Pizarro González, maestro en construcción, domiciliado en Poeta Oligario Nº155, Comuna de Isla de Maipo, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e i

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