ITAU CORPBANCA/PALMA
Rol
C-4310-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Santa Luc a N 330 piso 1, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, ení ° ó representaci n convencional, en calidad de mandatario judicial de Ita Corpbanca,ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es Gabriel Amadoó de Moura, ambos domiciliados en Presidente Riesco N 5.537, piso 20, comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar enó é contra de Alejandro Andr s Palma Eyzaguirre, ignora profesi n u oficio, domiciliado ené ó calle Mar del Plata N 19370, comuna de Providencia, a fin de que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.270.355, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N 5598001100173983, suscrito a la orden de Ita Corpbanca, por Erwin Aliagaº ú Marill n y Mar a Bisbal Maturana, en representaci n del Ita Corpbanca y a su vez, ená í ó ú representaci n del precitado ejecutado, en virtud de contrato, por la suma deó $9.270.355, cantidad que se oblig a pagar el d a 15 de abril de 2021.ó í Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago del pagar sub-lite seé devengar a el inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular para operacionesí é á no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentreá vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivoá pago. Expone que a la llegada de la fecha de vencimiento del pagar referido, esto es,é el d a 15 de abril de 2021, el demandado no efectu el pago, ni lo ha efectuado a laí ó fecha, raz n, por la cual, se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligaci nó ó contenida en el pagar de marras, y adeuda por su concepto la suma de $9.270.355, m sé á los intereses respectivos que se d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones deducidas, recibi ndose a prueba por el t rmino establecido en la ley.é é Que, con fecha 15 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorioé del conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 25 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú ú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa a la presenteñó causa los pagar s individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en donde laé firma del obligado se encuentra autorizada por Notario P blico, no objetados deú contrario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditada laó obligaci n cuyo pago se pretende en autos. ó SEGUNDO: Que la excepci n que ha sido entablada por el ejecutado, esto es,ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que seí ó encuentra contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó y ha sido fundada, primeramente, en la ausencia de los requisitos legales para autorizar la firma estampada en el pagar de autos, y al hecho de que a la parte ejecutada no leé
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C-4310-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4310-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/PALMA Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Santa Luc a N 330 piso 1, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, ení ° ó representaci n convenc
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