1er Juzgado de Letras de Coronel

LIDERMAN SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-20-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINEINTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-20-2022, RUC 22-4-0440017-0, compareció don JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de la empresa LIDERMAN SpA., en adelante e indistintamente la “Empresa”, y viene en deducir Reclamo Judicial en contra del Sr. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL don Misael Eduardo Reyes Meza, ignora profesión, en su calidad de jefe de dicha dependencia estatal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Montt N°802, comuna de Coronel, con motivo de la dictación de la Resolución N°1258/22/36 de fecha 24 de octubre de 2022, solicitando que previos trámites de rigor dicha resolución en lo atingente a esta presentación sea dejada sin efecto, y se acojan las peticiones concretas que se formulan en el presente reclamo, todo ello en razón de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO Indica que, Liderman SpA, reclamante de autos, es una empresa que presta servicios de seguridad y vigilancia al más alto nivel, para instalaciones industriales o comerciales de distintos clientes a nivel nacional. Lo anterior, mediante la facilitación de guardias de seguridad, o medios tecnológicos. Señala que, el día 18 de octubre de 2022, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, Sr. Sandro Rodríguez Cornejo, se constituyó en dependencias de la empresa Ferrocarriles del Estado -EFE-, mandante o cliente de su representada, específicamente en la instalación Estación Quiñenco. Que, al constituirse la fiscalizadora, curso nueve infracciones, las cuales son del siguiente tenor: Multa N° 1 “No cumplimiento de la resolución que autoriza jornada excepcional, por cuanto la trabajadora Luz Manríquez Pardo fue sorprendida prestando servicios en circunstancias que entre los días 15 a 18 de octubre debía estar en sus días de descanso”. La resolución impugnada, sanciona a su representada con una multa ascendente a 60 UTM. Alega que, lo anterior, importa cómo se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, un error de hecho y de derecho evidente, circunstancia que motiva la interposición del presente reclamo judicial en su contra. II. RECLAMO JUDICIAL La Resolución N°1258/22/36 adolece de error de derecho por los siguientes motivos: 1.- Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. Precisa que, la Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, ambos inclusive de consagración constitucional. Recalca que, en nuestro sistema normativo, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el principio de legalidad cuya consagración se encuentra en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política, debiendo actuar dentro de su competencia, sin arrogarse otras atribuciones que aquellas expresamente conferidas en el ordenamiento jurídico y previa investidura legal de sus miembros. Que, también se establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. Asevera que, en el caso de autos, la única norma que regula la cuantía de las infracciones aplicadas a su parte se establece en el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que, a este efecto, cabe destacar que dicha norma establece determinados rangos de cuantía para efectos de sancionar, pero no enfocado en la conducta reprochada, la cual no está tipificada en ningún instrumento de rango legal, sino que enfocándose en el tamaño de la empresa. Estima que, en simples térm

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446, 496, 503, 511, 512 del Código del Trabajo, disposiciones legales citadas y demás disposiciones legales que fueren pertinentes, tener por interpuesto, dentro de plazo, reclamo judicial en contra de don Misael Eduardo Reyes Meza, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, con motivo de la dictación de la Resolución N°1258/22/36 de fecha 24 de octubre de 2022; acogerlo a tramitación y, en definitiva, darle lugar en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la Resolución Administrativa reclamada por adolecer de evidentes errores de hecho y de derecho conforme a lo reseñado en los acápites anteriores, eximiendo a su representada de toda responsabilidad, o en subsidio de aquello, rebajar prudencialmente la misma. SEGUNDO: Que, en su momento el tribunal, mediante resolución dictada con fecha 16 de noviembre de 2022 (folio 5), resolvió citar a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, por no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, la que se llevó a efecto el día 19 de diciembre en curso(folio 29). TERCERO: Que la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, compareció a la audiencia debidamente patrocinada y representada por el abogado don MARIO MUGA MENDOZA, quien contestó la demanda solicitando su total rechazo, con costas, fundado en los antecedentes de hecho y derecho

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Coronel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINEINTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-20-2022, RUC 22-4-0440017-0, compareció don JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de la empresa LIDERMAN SpA., en adelante e indistintamente l

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