Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

SOTO/

Rol

V-204-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

SELLOS, APOSICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece YOSELIN MARISEL LAZCANO MORAGA, dueña de casa, domiciliada Sector Vaquería Parcela Nº 2 de la comuna de Negrete, EVELYN GISSELA SOTO MORALES, comerciante, domiciliada en Seminario 206, Villa Galilea comuna de Los Ángeles y doña PATRICIA IRENE SOTO MORAGA, comerciante, domiciliada en Los Picunches N° 1235, Población Rucamaral, Los Ángeles., quienes conforme loa autorizan los arts. 872 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los arts. 1270 y siguientes del Código Civil, solicitan la guarda y aposición de sello sobre la propiedad en el Sector Vaquería s/n, Parcela Nº 2 de la comuna de Negrete, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expuso: 1) Consta del certificado de posesión efectiva que somos herederas, junto a sus hermanos Daniela Alejandra Lazcano Moraga, dueña de casa, domiciliada en Sector Vaquería s/n Parcela 2 de la comuna de Negrete y don Rodrigo Alexis Soto Moraga, trabajador, domiciliado en San Diego 357 de la comuna de Huepil, ello de un inmueble compuesto de casa y sitio, ubicada en el sector Vaquería s/n Parcela Nº 2 de la comuna de Negrete, se haya inscrita a nombre de su madre fallecida doña Rosa Irene Moraga Sepúlveda e a fojas 2102 vuelta Nº 1314, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, correspondiente al año 2017.- 2) Que, dicha casa y sitio se encuentra actualmente habitada por doña Daniela Alejandra Lazcano Moraga, quien no nos deja entrar a la misma a fin de determinar con precisión, los bienes muebles sean mobiliario y otros documentos, que dicen relación con la masa hereditaria de los bienes a ser considerados en la partición que nos corresponderá efectuar una vez efectuados todos los tramites a que da lugar la posesión efectiva, situación que ahora se ve agravada por el hecho de que la pareja de nuestra hermana, actualmente se encuentra sujeto a prisión preventiva por un delito, donde se le consigna una participa

Fundamentos

motivos que anteceden, en especial posesión efectiva, es posible concluir que se encuentra acreditado el interés de las peticionarias y su parentesco con la causante, cumpliéndose las condiciones y requisitos legales para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. mailto:receptornacto@gmail.com https://conecta.pjud.cl/ mailto:jlyg_nacimiento@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1222, 1224 y siguientes del Código Civil, artículos 873, 874, 875, 876 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve 1) Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, presentada por doña YOSELIN MARISEL LAZCANO MORAGA, doña EVELYN GISSELA SOTO MORAGA y doña PATRICIA IRENE SOTO MORAGA, debiendo procederse a la aposición de sellos respecto de todos los bienes muebles y papeles de la sucesión de doña Rosa Moraga Sepúlveda en la propiedad ubicada en sector Vaquería s/n parcela Nº 2 de la comuna de Negrete. Comisionándose al efecto al Notario Público de esta Jurisdicción, quien con dos testigos mayores de edad, se apersonará en el domicilio mencionado, y guardará las llaves en su oficio. Anótese. Regístrese. Dese copia, y archívese en su oportunidad. Resolvió el Juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de la presente resolución Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, veinticinco de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA R

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