1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLOZA/POLYMERSHAPES CHILE S.A.

Rol

O-2408-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido. Hace presente que el 23 de marzo de 2022 firmó en la notaría el correspondiente finiquito, percibiendo un líquido de pago por la suma de $15.053.693, por no estar de acuerdo con el despido, los descuentos que se le estaban haciendo, y la información que se le proporcionó en notaria, estampó una reserva de derechos, que señala: “Me reservo el derecho para demandar por descuento al empleador por concepto de seguro de cesantía y el 30% más”. Sostiene que su despido es improcedente, dado que llevaba trabajando más de 12 años para su ex empleador, y en su calidad de ejecutiva de ventas, tenía un alto conocimiento en los productos que se venían, por tanto, los hechos invocados para proceder a su despido no se ajustan a la realidad, indicando que el verdadero motivo consistió en su alta remuneración y antigüedad, ya que la demandada pretende contar con personal de venta con menor remuneración. Añade que la empresa no consideró su real remuneración para el cálculo del finiquito, ya que le correspondía el monto de $1.595.965 y la empresa le pagó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARINA BETZABÉ TOLOZA GONZÁLEZ, ejecutiva de ventas, domiciliada en Pasaje Santa Liliana N°1467, Villa Alto de Quilicura, comuna de Quilicura, cuidad de Santiago, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador POLYMERSHAPES CHILE S.A., del giro de venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y otro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2 del Código del Trabajo, por don PABLO RAMÍREZ ASPILLAFA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Román Spech N°3213, comuna de Quinta Normal, cuidad de Santiago Señala que el 20 de agosto de 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de ejecutiva de ventas, percibiendo una remuneración de $1.595.965 de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 16 de marzo de 2022 su ex empleador la despide, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, transcribiendo los hechos contenidos en la carta de despido. Hace presente que el 23 de marzo de 2022 firmó en la notaría el correspondiente finiquito, percibiendo un líquido de pago por la suma de $15.053.693, por no estar de acuerdo con el despido, los descuentos que se le estaban haciendo, y la información que se le proporcionó en notaria, estampó una reserva de derechos, que señala: “Me reservo el derecho para demandar por descuento al empleador por concepto de seguro de cesantía y el 30% más”. Sostiene que su despido es improcedente, dado que llevaba trabajando más de 12 años para su ex empleador, y en su calidad de ejecutiva de ventas, tenía un alto conocimiento en los productos que se venían,

Fallo

por tanto, los hechos invocados para proceder a su despido no se ajustan a la realidad, indicando que el verdadero motivo consistió en su alta remuneración y antigüedad, ya que la demandada pretende contar con personal de venta con menor remuneración. Añade que la empresa no consideró su real remuneración para el cálculo del finiquito, ya que le correspondía el monto de $1.595.965 y la empresa le pagó considerando la suma de $1.501.437, produciéndose una diferencia mensual de $94.528. Por ello, su indemnización por años de servicios debió haber sido por el monto de $17.555.615 y no por el monto de $16.515.807, adeudándosele por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $1.039.808 y por indemnización sustitutiva de aviso previo $94.528. Expresa que en el finiquito se le descontó la suma de $3.328.302, correspondiente al aporte del empleador del Seguro de Cesantía, el que es improcedente porque no resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N°19.728 por ser injustificado su despido. Por lo tanto, solicita que se declare su despido improcedente y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: (1) Diferencia de pago de indemnización por años de servicios y aviso previo, por el monto de $1.134.336; (2) Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por $5.266.685; (3) Devolución o reintegro por descuento de AFC en su finiquito, por el monto de $3.532.470.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARINA BETZABÉ TOLOZA GONZÁLEZ, ejecutiva de ventas, domiciliada en Pasaje Santa Liliana N°1467, Villa Alto de Quilicura, comuna de Quilicura, cuidad de Santiago, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en pr

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