BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASAS
Rol
C-1642-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1642-2021, caratulado “Banco del Estado de Chile con Casas”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, en contra de don Mauricio Andrés Casas Caniguante, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa San Felipe, calle Grevillea N°31, San Felipe, en la que pretende el pago de 686,2794 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de mayo de 2021, a la suma de $20.291.586.-, más intereses pactados, con costas. Expresa que, su representado es acreedor del ejecutado, acreencia que consta en el Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, (Ley 20.027), documento emitido el 23 de junio de 2006, por 686,2794 Unidades de Fomento, suscrito por el propio ejecutado, pagadero al día 19 de mayo de 2021. Agrega que, que el documento tenía su vencimiento al 19 de Mayo de 2021, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representado, asciende a la suma de 686,2794 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de Mayo de 2021 a la suma de $ 20.291.586 solo por concepto de capital, más los intereses. La obligación es indivisible, quedando relevado el portador de la obligación de protesto. La firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente y requerido de pago el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición
Fundamentos
motivos allí expresados. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile, (Ley 20.027), documento emitido el 23 de junio de 2006, por 686,2794 Unidades de Fomento, suscrito por el propio ejecutado, pagadero al día 19 de mayo de 2021; documento acompañado en el Folio 01, tenido a la vista en el Sistema Sitci. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será desechada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, nada de aquello se ha acreditado en autos. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; esta será rechazada, toda vez que, analizado el pagaré, este aparece suscrito por el propio ejecutado, que estampó su rúbrica y su huella dactilar, sin que éste haya tachado de falsa la firma o manifestado algún reparo; de modo que al título no le falta ningún requisito para no tener fuerza ejecutiva, absolutamente y en relación al ejecutado, siendo
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, esta será desestimada, toda vez que, el pagaré en cobro, aparece emitido cumpliendo todas las exigencias del artículo 102 de la Ley 18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, un título ejecutivo perfecto, emitido exento de todo vicio o nulidad; aceptado como tal, por el propio ejecutado, quien personalmente lo suscribió y firmó; lo que el mismo corrobora y afianza, al oponer a la ejecución, la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. OCTAVO: Que, en relación a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; esta será desechada, toda vez que, de la lectura del escrito de demanda, se puede advertir una exposición clara de los hechos, fundamentos de derecho en que se apoya y con peticiones concretas que se someten a la resolución del tribunal, lo que torna al libelo en claro e inteligible. NOVENO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejec
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FOJA: 46. Cuarenta y seis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1642-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 07 DE JULIO DE 2021. CITESE : 20 DE ENERO DE 2022. En San Felipe, a veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1642-2021
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