FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANHUEZA
Rol
C-1342-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha, 3 de junio de 2021, folio 1, compareci don ó Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle la Bolsa N 81, Piso 6, Comuna de Santiago,º Regi n Metropolitana, mandatario judicial en representaci n convencional de ó ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y sta a su vez representada por don é Ignacio Sanz y Arcelus, chileno, casado, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad Né ° 20.417.569-9 en su calidad de Gerente General, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad deº Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Carol Ver nicaó Sanhueza Valdebenito, chilena, desconoce estado civil, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Do a Olga 1114, Villa Curama Vida, Comuna Los ngeles, Regi n delñ Á ó Bio Bio, en su calidad de deudor principal. Fund su demanda en que su representado es due o del Pagar N 1318433ó ñ é ° suscrito por la ejecutada, ya individualizada, con fecha 16 de marzo de 2019, por la cantidad de $5.859.476.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales,ó mensuales y sucesivas de $229.763.- con vencimiento, la primera de ellas el d a 05 deí mayo de 2019 y las restantes los d as 5 de cada mes.í Se al que este pagar fue firmado por la ejecutada, como deudora principal, yñ ó é que la obligaci n devengar a un inter s de un 1,89% cada 30 d as, vencidos, duranteó í é í todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indic que se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó ó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido, adem s seá ó á pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los interesesó que correspondi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma correspondiente a una acreencia en su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa o legalmente, siní é ñ objeci n de contrario, la cual no fue solucionada en la forma acordada, m s intereses yó á costas. 2 .-° Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n, deduciendo la excepci n del N 9ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por losí ó motivos ya expresados en lo expositivo, los que se reproducen, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n, con costas.ó 3 .-° Que conferido el traslado de la excepci n opuesta, la ejecutante solicit suó ó rechazo por los motivos se alados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .- ° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil.ó ú “ El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003,” á í p g.7). á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiadaí á en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional deé é í solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad queú É ó el t tulo supone. Concluyese de aqu que si la ejecutada no rinde probanza alguna ení “ í apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T” í ó 64, sec. 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .-° Que, para resolver la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, se tendr presente que, de acuerdo aá lo que previene el art culo 1.698 del C digo Civil, pesa sobre el ejecutado la cargaí ó procesal de acreditar los hechos en que sustenta su excepci n, y en relaci n a ello, laó ó parte ejecutada realiz un abono de dinero, consignado en la cuenta corriente de esteó Tribunal por la suma de $2.604.208 certificado por el Ministro de Fe a folio 30-– alegando con base a l, el pago de la deuda, sin distinguir si correspond a a un pagoé í total o parcial de la misma; y sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 1591 incisoí segundo del C digo Civil, que dispone que el pago total de la deuda comprende el deó los intereses e ind
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1591, 1.698, 1.701, 1.702, 1.706, 2.147, 2.154 yí 2.160 del C digo Civil; 160, 169, 170, 341, 434 N 4, 464 N 9, 470 y 471 del C digoó ° ° ó de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la excepci n del numeral 9 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal deó su presentaci n ingresada bajo el folio 10; y, en consecuencia, se ordena seguir adelanteó la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado enó capital e intereses pactados. Que, cada parte deber asumir sus costas.á Reg strese digitalmente, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don FELIPE FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Los ngeles.Á CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. Los ngeles, veinticinco de enero deí ó Á dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T09:40:
Texto Completo (Preview)
FOJA: -.34.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1342-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANHUEZA Los ngeles, veinticinco de enero de dos mil veintid s.Á ó VISTO: Que con fecha, 3 de junio de 2021, folio 1, compareci don ó Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle la Bolsa N 81, Piso 6, Comuna de Santiago,º Regi n Me
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