AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/MATURANA
Rol
C-23163-2017
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía número 1390, oficina 1506, Santiago, en representación convencional de Automotora Continental S.A representada a su vez por don Jorge Manríquez Manríquez, comerciante y por doña Ana Luisa Jaña Quiroga, comerciante, ambos del mismo domicilio anterior y expone: Que viene en deducir demanda en juico ordinario de cobro de pesos en contra de doña CINTIA MACARENA MATURANA SOTO, empleada, domiciliada en Antonio Maceo Nº 3080, Poblacion Victoria, Renca, Santiago, a fin de que se declare el derecho de su representada a percibir la suma de $ 3.104.000, más intereses y las costas de la causa. Funda su acción en que su representada vendió a plazo con prenda un automóvil marca Nissan, modelo V16 1.6., de color negro amarillo, del año 2010, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados bajo el número BXGL 29-9, por un precio total de compraventa por la suma de $6.698.800; que se pagaría con la suma de $2.900.000 al contado y el saldo del precio ascendente a $3.798.800, se pagaría por el comprador en un plazo de 12 cuotas mensuales y sucesivas; la primera por un monto de $384.400 con vencimiento el día 30 de abril del 2010, más 11 cuotas sucesivas por un monto de $310.400, con vencimiento los días 30 de cada mes. Añade que se acordó además, que el no pago o retardo en el mismo de cualquiera de las cuotas o letras representativas de éstas, devengaría como interés moratorio, el máximo de interés penal permitido pactar o aplicar para operaciones de crédito reajustables y haría exigible el total adeudado, como si fuere de plazo vencido « C-23163-2017» Indica que de acuerdo al mismo Contrato, las partes fijaron su domicilio en Santiago y se sometieron a la Jurisdicción de sus Tribunales.- Manifiesta que la deudora tan solo pago las 2 primeras de las cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la cuota número 3 con vencimiento el día 30 de Junio de 2010 y todas las siguientes por lo que el t
Fundamentos
fundamentos de hecho en que esta se apoya, en la especie, la demandante, quien para acreditar sus asertos rindió prueba documental por el primer otrosí de su demanda consistente en el Contrato de Compraventa con Prenda y Prohibición CUARTO: Que, con el mérito del documento señalado en el razonamiento anterior, que no fue objeto de impugnación alguna por la parte demandada, que es contra quien se hace valer, y que en consecuencia tiene el mérito de plena prueba de conformidad al artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, se acredita por parte de la actora la existencia del contrato de compraventa de vehículo, el precio pactado y la forma de pago. QUINTO: Que, acreditada la existencia de la obligación correspondía a la demandada justificar la extinción de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del código Civil, que señala “Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o esta”. SEXTO: Que, la demandada no acompañó antecedente alguno al proceso para justificar la extinción de la obligación que se le demandada; Sin perjuicio de lo anterior, es necesario consignar que conforme lo sostiene la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N° 5151-2012, para los efectos de un juicio de cobro de pesos como el ventilado en autos, cabe poner de relieve que el contrato acompañado a la litis por el actor, tiene la virtud de contener la constancia de una obligación mercantil, documento, que no fue desvirtuado en autos por medio de impugnación u objeción que hubiera podido enderezar la demandada a su « C-23163-2017» respecto, con lo cual, dicho instrumento, en cuanto encarna la obligación asumida por la demandada de pagar una suma determinada de dinero que en él se lee, no ha visto mermado el vigor que le es inherente al encerrar las prestaciones que la demandada reconoce y se apresta a pagar. SEPTIMO: Que finalmente es pertinente establecer que no resulta procedente calcular los intereses y reajustes desde la fecha que se indica en el contrato, por cuanto es en esta sentencia en que
Fallo
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 698 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1437 y siguientes, 1545 siguientes y artículo 2515 del Código Civil, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra CINTIA MACARENA MATURANA SOTO, acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligación reclamada y condenando a la demandada a pagarle a su representada la suma de $3.104.000, - más intereses penales y costas; Con fecha 30 de mayo del 2018, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 28 de marzo del 2019, se dejó constancia del llamado a conciliación. Con fecha 28 de junio del 2019 fue recibida la causa a prueba, rindiéndose la documental agregada a los autos. Con fecha 29 de agosto del 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto del 2017 don Oscar Alejandro Flores Reyes deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de CINTIA MACARENA MATURANA SOTO, a fin de que se declare el derecho de su representada a percibir la suma de $3.104.000 - más intereses y las costas de la causa. Funda su acción en que su representada Automotora Continental vendió a plazo con prenda un automóvil marca Nissan, modelo V16 1.6., de color negro amarillo, del año 2010, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados bajo el número BXGL 29-9, por un precio total de compraventa por la suma de $6.698.80
Texto Completo (Preview)
« C-23163-2017» FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23163-2017 CARATULADO : AUTOMOTORA CONTINENTAL S.A/MATURANA Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía número 1390, oficina 1506, Santiago, en representación convencional de Automoto
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