9º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VERA

Rol

C-12864-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 20 de agosto de 2020 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Scotiabank Chile,ó sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es Francisco Sard nó ó Taboada, en calidad de continuador legal del Banco del Desarrollo y, a su vez, en representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica de Chile,ó í ú todos domiciliados en calle Morand N 226, comuna de Santiago,é º demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Christiané Alejandro Vera Amaya, domiciliado en calle Huara N 6.854, comuna de Lo° Espejo, por la suma de 370,3216 UF m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a de dos pagar s suscritos el 30 deñ é junio de 2020 por Scotiabank en representaci n de la ejecutada en virtudó del mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contratoú á de Apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n Ley N 20.027, por las sumas de 333,2894 UF yí ú ° 37,0322 UF Es del caso se alar que los pagar s antes individualizados no fueronñ é pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Adem s, se estipul en dichosá ó t tulos que en caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro delí ó respectivo pagar , se capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci né ó devengar a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena,á í intereses moratorios a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por laé á autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la que la rijaó é durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Las partes pactaron la obligaci n como indivisible y como consta enó los pagar s que se acompa an, el deudor renunci a toda diligencia,é ñ ó presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con el pagar ,ó ó é quedando el tenedor del mismo en consecuencia, liberado de la obligaci n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 30 de junio de 2020 por° don Juan Cort s Pizarro en representaci n de la ejecutante, actuando comoé ó mandatario del suscriptor, por las sumas de 332894 UF y 37,0322 UF, pagaderos el 10 de julio de 2020. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698í del C digo Civil, correspond a a la parte demandada acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.á ó á CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, í sustentada en que la ejecutada no firm los pagar s ante notario, tal como se se al en el motivo segundo,ó é ñ ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar suó á é firma ante notario p blico, por lo que la excepci n ser rechazada.ú ó á QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval deló é é estado y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci nó de los derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidadá deber semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n seré á desechada, toda vez que las alegaciones de la ejecutada exceden el mbitoá del presente juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales yó í ú habi ndose contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a laé í normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulas í 6 y 7 del° ° Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor siní demostrar que se cumpli con el per odo de gracia de 18 mesesó í acompa ando el certificado de egreso respectivo, cabe se alar queñ ñ correspond

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12864-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VERA Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 20 de agosto de 2020 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Scotiabank Chile,ó sociedad an nima bancaria, cuyo representan

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