Juzgado de Letras de Constitución

GPS CHILE S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA

Rol

C-614-2020

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Para lo cual la ejecutante se valió de prueba documental, mientras la ejecutada solo requirió oficio al Servicio de Impuestos Internos, el que fue recepcionado a folio 14. Finalmente, el Tribunal a folio 26, y conforme lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, procedió a citar a la partes a oír sentencia. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. Solo bastará para desestimar esta excepción,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1881, Oficina 2006-2007, Providencia y en Centinela Block 430, departamento 303, Constitución, en calidad de mandatario de GPS CHILE SPA, del giro comercialización, exportación e importación, representada convencionalmente por don Rodrigo Pico Cardone, Abogado y Gonzalo Pico Cardone, Ingeniero Comercial, y por quien comparece en virtud del mandato que Compañía de Seguros de Crédito COFACE Chile S.A., le ha otorgado mediante escritura pública cuya copia acompaña, todos de su domicilio; y menifiesta que su parte es dueña de las facturas Nº 290974 de fecha 05 de septiembre de 2019, cuyo vencimiento es el 5 de octubre de 2019, por $ 833.064.-, Nº 293435 de fecha 4 de octubre de 2019, cuyo vencimiento es el 3 de noviembre de 2019, por $ 834.666.-, Nº 295933 de fecha 7 de noviembre de 2019, cuyo vencimiento es el 7 de diciembre de 2019, por $ 834.945.-, Nº 298469 de fecha 5 de diciembre de 2019, cuyo vencimiento es el 4 de enero de 2020, por $ 840.729.-, Nº 300992 de fecha 7 de enero de 2020, cuyo vencimiento es el 6 de febrero de 2020, por $ 842.410.-, Nº 303477 de fecha 6 de febrero de 2020, cuyo vencimiento es el 7 de marzo de 2020, por $ 843.226.-, y Nº 305909 de fecha 5 de marzo de 2020, cuyo vencimiento es el 4 de abril de 2020, por $ 847.668.- Dichos documentos dan fe de que los originales de tales facturas fueron debidamente recepcionados por la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA., representada por don José Ricardo Aguilar Cortés y/o Sara Andrea Aguilar López y/o Ricardo Felipe Aguilar López, ignora giro y profesión u oficio, respectivamente, domiciliados en Los Hibiscos 1885, interior, Constitución, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley N° 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley N° 19.983. A pesar de lo cual, hasta la fecha el ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el precio al que se obligó al momento de recepcionar las facturas en conformidad a la Ley N° 19.983, y al no reclamar de su contenido en la forma que ordena ese mismo cuerpo legal. Así, se encuentra acreditado que la demandada, estando legalmente notificada de la gestión preparatoria de cobro ejecutivo de facturas; no alegó, dentro de tercero día, la falsificación material de las facturas o del recibo. De este modo, ha queddado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación actualmente exigible, constando de un título ejecutivo, y no estando prescrita la acción ejecutiva. Previas citas legales, concluye solicitando tener por deducida demanda en juicio ejecutivo, por la suma de $ 5.876.708.-, por concepto de capital más intereses, contra Sociedad de Transportes Maguillines Ltda., ya individualizada, acoger la demanda en todas sus partes, y ord

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales relacionadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 464 Nº 7, 6 y 14 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones del artículo 464 Nº 7, 6 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA., representada por don José Ricardo Aguilar Cortés y/o doña Sara Andrea Aguilar López y/o don Ricardo Felipe Aguilar López, a lo principal de folio 7. II.- Que, SE ORDENA seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia, en capital y reajustes. III.- Que, irremediablemente, conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA en costas a la ejecutada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula, archívese en su oportunidad. Rol C-614-2020. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, veinticinco de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas

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Foja treinta. 30. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. CAUSA ROL : C-614-2020. CARATULADO :“GPS CHILE S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA”. DEMANDANTE : GPS CHILE S.A. R.U.T. : 96.941.960-2 DEMANDADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LTDA. R.U.N. : 76.737.410-0 MATERIA : Notificación de factura (N15)/Cobro de pa

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