13º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/DÍAZ

Rol

C-16526-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2020, comparece en autos don Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria continuador legal de Banco Corpbanca, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Ana Estefanía Díaz Sandoval, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rolando López Población Matías Madariaga 1133, comuna de Bulnes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 29,0827 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 07 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 261,7439 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 07 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Indica que la sumatoria de ambos montos de capital por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 290,8266 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de septiembre de 2020, a la suma de $8.343.445. Agrega que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. C-16526-2020 Foja: 1 Señala que el capital adeudado no devengaría intereses hasta la fecha de su vencimiento, y en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación se devengarían por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según el monto y plazo de esta operación. Expone que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Ana Estefanía Díaz Sandoval, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 290,8266 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020, por la suma de $8.343.445, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 16 de diciembre de 2020, se notificó y requirió de pago a la ejecutada, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 19 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 11,7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 12 de enero de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 04 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2020, comparece en estos autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ana Estefanía Díaz Sandoval, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 290,8266 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2020, por la suma de $8.343.445.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; C-16526-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 11, 7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo; Asimismo, constando dos pagarés en autos como título

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C-16526-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16526-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/DÍAZ Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2020, comparece en autos don Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria continuador l

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