MANRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-4292-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, el abogado Jarin Jos Reinaldo Silva Troppa,é RUT N 13.964.895-1, con domicilio en calle Arturo Prat N 979 Oficina° º 902, Temuco, en representaci n de don ó JORGE ENRIQUE MANR QUEZ V SQUEZÍ Á , transportista, Rut N 8.155.240-1, domiciliadoº en camino Labranza Kil metro 10, en la comuna y ciudad de Temuco,ó demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ , representada por su Alcaldesa do a Katherine Torres Machuca, ambosñ domiciliados en calle Chait n N 8070, comuna de Hualp n, solicitando seé ° é declaren prescritos los permisos de circulaci n que se ala.ó ñ Argumenta que el 31 de enero de 2012, su representado adquiri el dominio del cami n marca Mack, modelo DM 690 S, a o 1994,ó ó ñ Nro. de motor EM72503P1006, Nro. de chasis 1M2B206CORMO12848, color blanco, inscrito en el Registro Nacional de Veh culo Motorizadosí como KZ.7706-4. Dicho veh culo, afirma, adeuda varios permisos deí circulaci n que se pagaban en la I. Municipalidad de Hualp n, permisosó é que dejaron de pagarse el a o 2010 porque el cami n permaneci enñ ó ó constantes reparaciones que imped an su circulaci n y dada la precariaí ó condici n econ mica de su representado, est imposibilitado de pagar lasó ó á patentes atrasadas, cuyo valor, a noviembre de 2019 asciende a $2.290.673, seg n certificado emitido por la propia demandada.ú Por lo se alado, demanda a la Municipalidad de Hualp nñ é solicitando se declaren prescritos todos los permisos de circulaci n deló veh culo, con excepci n de los correspondientes a los a os 2017, 2018 yí ó ñ 2019. En folio 9, hay constancia de la notificaci n practicada a laó parte demandada. En folio 32, se realiz la audiencia de conciliaci n, enó ó rebeld a de la demandada. í En folio 33, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á sobre los cuales sta deb a recaer. é í En folio 43, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Jarin Jos Reinaldo Silvaé Troppa, en representaci n de don ó Jorge Enrique Manr quez V squezí á , demanda a la Ilustre Municipalidad De Hualp né , representada por su Alcaldesa do a Katherine Torres Machuca, todos perfectamenteñ individualizados en autos, fundamentado en que su representado adeuda los permisos de circulaci n del veh culo que singulariza, entre los a os 2011 yó í ñ 2019 y por ello, amparado en los art culos 2493 y 2521 del C digo Civil,í ó solicita se declaren prescritos los permisos de circulaci n del veh culo, conó í excepci n de los correspondientes a los a os 2017, 2018 y 2019. ó ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada no se present a lasó actuaciones del proceso, el que se sigui en su rebeld a.ó í TERCERO: Que consta de folio 33, que se recibi la causa aó prueba, fij ndose los hechos sobre los cuales sta deb a recaer.á é í CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acci n deducida, la parte demandante acompa la siguiente documentaló ñó que no mereci objeci n por la demandada:ó ó a) Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en eló Registro de Veh culos Motorizados del cami n marca Mack, modelo DMí ó 690 S, a o 1994, Nro. de motor EM72503P1006, Nro. de chasisñ 1M2B206CORMO12848, color blanco, inscrito en el Registro Nacional de Veh culo Motorizados como KZ.7706-4, a nombre del actor;í b) Permiso de Circulaci n del aludido cami n, otorgado el a oó ó ñ 2010 por la Municipalidad de Hualp n;é c) Certificado de deuda otorgado por la Direcci n de Tr nsitoó á de la demandada, por concepto de permiso de circulaci n del veh culoó í singularizado, desde el a o 2011 hasta el a o 2019, por un monto total deñ ñ $2.290.673. QUINTO: Que, a su turno, la parte demandada no aport aó la causa ning n antecedente por encontrarse en rebeld a.ú í SEXTO: Que, en estos autos se ha promovido la acci n deó prescripci n extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las accionesó y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á instituci n regulada en el T tulo XLII del Libro IV del C digo Civil, m só í ó á espec ficamente en los art culos 2514 y siguientes del mismo cuerpo legal yí í que requiere la demostraci n de la existencia de una acci n o derecho ajenoó ó y, adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo.á S PTIMO:É Que, del an lisis de los medios de pruebaá aportados a la presente causa, es posible establecer: 1.- Que el veh culoí respecto del cual se entabla la demanda de prescripci n extintiva deó derechos, es de propiedad de don Jorge Enrique Manr quez V squez,í á demandante de autos; 2.- Que, efectivamente, existe una deuda a favor de la demandada de este juicio, por el concepto de pago de permisos de circulaci n, por el per odo que media entre los a os 2010 y 2019; y ó í ñ 3.- Que entre el vencimiento de la primera de ellas -a o 2010- y la del a oñ ñ 2019, t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en losá art culos 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; art culo 2492í ° ó í ú í y 2521 del C digo Civil, y 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil, se declara: Que se hace lugar a la demanda de autos, sin costas, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales derivados de los permisos de circulaci n del cami n marca Mack, modelo DM 690 S,ó ó a o 1994, Nro. de motor EM72503P1006, Nro. de chasisñ 1M2B206CORMO12848, color blanco, inscrito en el Registro Nacional de Veh culo Motorizados como KZ.7706-4, a nombre de don Jorge Enriqueí Manr quez V squez, por el per odo comprendido entre los a os 2010 yí á í ñ 2016, ambos inclusive, debiendo la demandada eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al veh culo singularizado.í Reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare. í í í C-4292-2019. Dictada por do a ñ KARINA IVONNE LUNA ANGULO, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4292-2019 CARATULADO : MANR QUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ HUALP NÉ Talcahuano, veinticuatro de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, el abogado Jarin Jos Reinaldo Silva Troppa,é RUT N 13.964.895-1, con domicilio en calle Arturo Prat N 979 Oficina° º 902, Temuco, en representaci n de don ó JORGE ENRIQU
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