G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/WARZ
Rol
C-21090-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando en representación en calidad de mandatarios judiciales de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Luis Daniel Moya Alfaro, ingeniero civil, y don Jorge Andrés Zamora Toro, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Fanor Velasco N°85, piso 3, comuna de Santiago, quienes entablan demanda ejecutiva en contra de Wilems Warz Lazcano, ignora profesión, domiciliado en calle Manso de Velasco N°178, comuna de San Felipe. Fundando su demanda señalan que su representada es dueña del pagaré N° 245913, suscrito con fecha 13 de junio de 2018, por la suma de $9.725.889, más interés mensual de 1.84%, pagadero en 48 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas al 30 de junio del 2018. Indican que las obligaciones asumidas en dicho pagaré fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantía general por escritura pública, con fecha 19 de junio del 2018, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: automóvil, marca Chevrolet, Modelo Cavalier LT 1.5, año 2018, motor L2B173037301, chasis LSGKB52H4JV079541, color rojo burdeo met, placa patente única KKZH80-1. Refieren que se estipuló que en caso de mora o simple retardo, se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, acordándose que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Alegan que el demandado adeuda las cuotas que vencían desde el 28 de febrero de 2019 hasta la fecha, adeudando la suma de $8.634.393. Agregan que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo la suma líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $8.634.393, correspondiente sólo al capital efectivamente adeudado más los intereses continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Al folio 58, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, dispuesta por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción, señala que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el vencimiento del documento. Reseña que, según la demanda, se encuentra en mora desde el día 28 de febrero de 2019 en adelante, por lo que el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr con dicha fecha. Agrega que la demanda ha sido notificada tácitamente con fecha 24 de diciembre de 2021, por lo que ha transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible.
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva negar lugar la ejecución de autos, con costas. Al folio 62, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, y atendido que la excepción constituye un punto de derecho, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representación de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, deducen demanda ejecutiva en sede civil, en contra de Wilems Warz Lazcano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.634.393, correspondiente sólo al capital efectivamente adeudado más los intereses continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°245913, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que respecto a la excepción deducida por la parte demandada, conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21090-2019 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/WARZ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, actuando en representación en calidad de mandatarios judiciales de General Mo
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