1º Juzgado Civil de Rancagua

HILTI CHILE LIMITADA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SYG SPA

Rol

C-786-2019

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2019, comparece don Jorge Andr s Osorio Rojas, abogado, en representaci n de la sociedad é ó Collection Services Ltda., empresa del giro de cobranzas, representada por don Manuel Antonio Pinto Machuca, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Hu rfanos N 669 Oficina N 305, Comuna y Ciudad deé ° ° Santiago, y expone que su representada es mandataria para el cobro judicial con administraci n de bienes de ó HILTI CHILE LIMITADA, RUT 84.708.300-K, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Carlos Eduardo De Castro Haddad, brasile o,ñ casado, ingeniero civil, todos de su mismo domicilio para estos efectos, quien es acreedora de una deuda por $2.296.224.-(Dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro pesos), que se encuentra documentada en seg n la factura Nro. 428564, fecha de emisi n 28 deú ó noviembre de 2017, fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2017, por un monto de $2.296.224. La deuda individualizada anteriormente, no fue pagada por Constructora e Inmobiliaria SYG, Rut 76.495.602-8, sociedad del giro, representada legalmente por don Mar a Emilia Suarez Cid,í de quien ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en ó Avenida Jos Ignacio Ibietaé N 687, Oficina 1, Rancagua.° El origen de la obligaci n, nace de una relaci n comercial entre lasó ó partes, venta de maquinarias, herramientas y materiales para la construcci n, que se llevaron a cabo satisfactoriamente para la demandada,ó sin que sta efectuara alg n reclamo en contra de Hilti Chile Ltda., deudaé ú que consta en facturas, las que el demandado no pag y que acompa a enó ñ un otros de su demanda. í El valor total de dichas mercader as, antes individualizadas result ení ó un total de $2.296.224.- (Dos millones doscientos noventa y seis mil Foja: 1 doscientos veinticuatro pesos), m s intereses, reajustes y costas, tal como seá pueda probar en la documentaci n ofrecida. De dicha cuenta nunca seó realiz abon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor sostiene que por concepto de compraventa mercantil celebrada con la demandada, la mandataria de su representada emiti las Factura Nro. ó 428564, sin que hasta la fecha haya podido obtener el pago del precio de las mismas y adeud ndosele la suma de á $2.296.224, por lo que solicita se condene a la demandada a su pago, con m s reajustes,á intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contest la demanda en tiempoó y forma, rebeld a que importa su rechazo a los fundamentos de hecho queí sirven de sustento a la demanda, siendo

Fallo

se resuelve no acoger la excepci n opuesta.ó A folio 33, con fecha 07 de agosto de 2020, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í A folio 38, el 2 de septiembre de 2020, se celebra la audiencia de conciliaci n con la sola asistencia de la parte demandante y rebeld a de laó í demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce por laó rebeld a anotada.í Foja: 1 A folio 40, el 9 de septiembre de 2020, se recibe la causa a prueba. A folio 49, con fecha 3 de enero de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor sostiene que por concepto de compraventa mercantil celebrada con la demandada, la mandataria de su representada emiti las Factura Nro. ó 428564, sin que hasta la fecha haya podido obtener el pago del precio de las mismas y adeud ndosele la suma de á $2.296.224, por lo que solicita se condene a la demandada a su pago, con m s reajustes,á intereses y costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contest la demanda en tiempoó y forma, rebeld a que importa su rechazo a los fundamentos de hecho queí sirven de sustento a la demanda, siendo por tanto de cargo del actor acreditar la existencia de la relaci n comercial que sirviera de causa a laó obligaci n que para con l refiere habr a contra do la demandada y queó é í í sirve de sustento a la factura entregada, quien por su parte deber probar laá extinci n de dichas obligaciones. ó TERCERO: Que, seg n se observa de la factura acompa ada por laú ñ parte demandan

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-786-2019 CARATULADO : HILTI CHILE LIMITADA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SYG SPA Rancagua, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2019, comparece don Jorge Andr s Osorio Rojas, abogado, en representaci n de la sociedad é ó Collection Services Ltda., empresa de

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