BANCO ITAÚ CORPBANCA/ABARCA
Rol
C-11406-2019
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de marzo de 2019, folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial y en representaci ná í ó convencional de Banco Ita Corpbanca,ú sociedad an nimaó bancaria, continuadora legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, Administrador, c dula de identidad N 25.344.524-6,é ° todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N 972, oficina° 613, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demandaó ejecutiva en contra de do a Cristina Del Pilar Abarca Fern ndez, c dula deñ á é identidad N 17.859.619-5, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Puerto° ó Navarino N 0561, Villa Lo Marcoleta, comuna de Quilicura, Regi n° ó Metropolitana y/o en Lo Marcoleta N 256, comuna de Quilicura, Regi n° ó Metropolitana. Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, uno por monto de capital equivalente a UF 15,3418.- suscrito coné fecha 07 de enero de 2019, con vencimiento el d a 05 de febrero de 2019 yí otro, por un monto de capital equivalente a UF 138,0761.- suscrito con la misma fecha y con vencimiento igualmente el 05 de febrero de 2019. Indica que los documentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula 15 , numerales uno, dos y tres del Contratoá ° de Apertura. C-11406-2019 Foja: 1 Menciona que la sumatoria de ambos pagar s por concepto deé capital, ascienden a la suma de UF 153,4179.-, habi ndose estipulado que elé capital adeudado devengar a a contar de la fecha de vencimiento y hasta laí de su pago efectivo, intereses a la tasa m xima convencional vigente paraá operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional;é pact ndose asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pago delá capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en mone
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Felipe Hern n Fr as Jones, abogadoá í , en representaci n de Banco Ita Corpbancaó ú , deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a Cristina Del Pilar Abarca Fern ndez,ñ á ya individualizada, a fin de que pague la cantidad de U.F. 153,4179.-, equivalente al d a 05 de febrero de 2019 a la suma de $4.225.402.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. C-11406-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 4 y 9 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados aló ñ principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, correspondiente a la excepci n del art culo 464 Nó í ° 4 del C digo de Procedimiento Civil, ó es preciso se alar que ñ inepto significa que sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida. La excepci n en revisi n seró ó á procedente en la medida que se justifique en hechos graves o importantes; de modo que no podr fundarse en circunstancias irrelevantes o de escasaá significaci n, de forma tal que no cualquier defecto formal en el modo deó promover la demanda es suficiente para que prospere la ineptitud del libelo, sino que este debe ser trascendente. Y esta debe analizarse desde la perspectiva del ejercicio de las garant as esenciales de defensa en el juicio. í CUARTO: Que, el vicio invocado est muy por lejos de revestir deá la trascendencia necesaria para que pueda prosperar. En efecto, de la simple lectura del libelo de demanda, se constata que este se ala con claridad lañ fecha de vencimiento de los pagar s que fundan la presente ejecuci n,é ó custodiados bajo el N 2716-2019, y el monto insoluto de la referida° obligaci n. Por otra parte, el vicio denunciado no ha impedido que eló ejecutado pueda promover sus alegaciones y defensas, de lo que se colige que ha entendido qu es lo que se demanda y los fundamentos de laé pretensi n, lo que permite entonces defenderse. De forma tal que estaó excepci n no podr prosperar. ó á QUINTO: Que, respecto a la segunda excepci n, esto es, la deló art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo al art culoí ° ó í 1568 del C digo Civil, el pago efectivo es "la prestaci n de lo que se debe".ó ó En su acepci n jur dica, el pago efectivo es el cumplimiento de la prestaci nó í ó convenida, en la forma en que ella fue estipulada por las partes, y como la prestaci n puede consistir en un dar, hacer o no hacer, se deber dar laó á cosa debida, ejecutar el hecho prometido o abstenerse del hecho prohibido. La prueba del pago corresponde al deudor, de acuerdo a la regla
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 254, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698ó í y pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092; Ley 20.027 y dem s normasó ° á aplicables, se declara: I. Que se rechazan las excepciones contempladas en los n merosú 4 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó opuestas por la ejecutada, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia, sin perjuicio de lo se alado en el motivo 6 de estañ ° sentencia ; y II. Que se condena en costas al ejecutado, por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í C-11406-2019 Foja: 1 DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T07:42:56-0300
Texto Completo (Preview)
C-11406-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11406-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/ABARCAÚ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 29 de marzo de 2019, folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, aboga
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