1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GALAZ

Rol

C-6171-2019

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, mediante oficina judicial virtual, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago, en representaci n del° ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, deduciendo demanda en´ ° juicio ejecutivo en contra de do a ñ Susana Beatriz Galaz Vicencio, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Carrera N 7443, La Florida y enó º Pasaje Uno N 953, Rancagua. Se ala que su representada es acreedora delº ñ demandado, acreencia que consta del Pagar Né ° 00007099095 suscrito por ella a la orden de su representada, por la suma de $4.772.020.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,0000% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.344.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $126.340.-, venciendo la primera de ellasú el d a 7 de enero de 2019. Se estableci n que en caso de anticipar el pagoí ó del cr dito, lo cual solo podr hacerse en un porcentaje no inferior al 20%é á del saldo adeudado, se oblig a pagar al acreedor una comisi n por taló ó concepto, la que ser equivalente a un mes de intereses calculados sobre elá capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Adicionalmente, segun consta del mismo documento, en caso de mora ó simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delá ó documento, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundada en lo dispuesto por los art culos 98 y siguientes de la Ley Ní ° 18.092, se alando que la acci n cambiaria que emana de las letras deñ ó C-6171-2019 Foja: 1 cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, plazo de prescripci n especial de corto tiempoó -de un a o- contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Se ala queñ ó ñ desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ñ ó Refiere que el art culo 105 de la Ley N 18.092 dispone que el pagarí ° é puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraí excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n: si nada de expresare al respecto,ñ ó “ cada cuota morosa ser protestada separadamente . Por otra parte, elá ” art culo 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fijaí ó ñ é para el cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, eló ñ art culo 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci ní ó ó extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Manifiesta que la existencia de la cl usula de aceleraci n no puedeá ó impedir la prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, es cierto que si eló ó deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, laé obligaci n se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, estaó consecuencia s lo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago deó inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, seá devengan intereses superiores al pactado y que l citamente puede exigirí como consecuencia de la mora del deudor. Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó permiti ndole hacer uso de la cl usula de aceleraci n a su arbitro dentro deé á ó cualquier t rmino, eludiendo de esta manera el plazo se alado en el art culoé ñ í 98 de la ley N 18.092, ya que ello importar a que al pactar la aludida° í cl usula el deudor ha renunciado anticipadamente a la prescripci n, lo queá ó proh be el inciso primero del art culo 2.494 del C digo Civil. A ade que, deí í ó ñ no existir la aludida cl usula, le habr a correspondido al acreedor protestará í C-6171-2019 Foja: 1 separadamente cada cuota ocurrida la mora de alguna de ellas, seg n loú previene el inciso final del art culo 105 de la expresada ley N 18.09

Fallo

se declara admisible la excepci n yó se recibe a prueba. Con fecha 12 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundada en lo dispuesto por los art culos 98 y siguientes de la Ley Ní ° 18.092, se alando que la acci n cambiaria que emana de las letras deñ ó C-6171-2019 Foja: 1 cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, plazo de prescripci n especial de corto tiempoó -de un a o- contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Se ala queñ ó ñ desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ñ ó Refiere que el art culo 105 de la Ley N 18.092 dispone que el pagarí ° é puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraí excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en elí documento. Se a ade a continuaci n: si nada de expresare al respecto,ñ ó “ cada cuota morosa ser protestada separadamente . Por otra parte, elá ” art culo 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fijaí ó ñ é para el cumplimiento de

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C-6171-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6171-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GALAZ Rancagua, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2019, mediante oficina judicial virtual, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 3, comuna de San

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