VERGARA/SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
T-71-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ANA NEVENKA VERGARA CEPEDA, desempleada, cédula de identidad número 12.567.185-3, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 371-373, oficina 304, Valdivia, interpuso demanda en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su abogado procurador fiscal, don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Independencia Nº 630, oficina 311, de la ciudad y comuna de Valdivia. Solicitó “Tener por interpuesta Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido, en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: 1. Se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales por afectación a la integridad psíquica y/o honra y/o no discriminación, accediendo a las sumas dinerarias indicadas en el acápite VI del libelo o las que SS., estime conforme al mérito del procedimiento. 2. Los reajustes e intereses aplicados a las sumas a cuyo pago sea condenada la demandada; y 3. Las costas de la presente causa”. Las sumas dinerarias señaladas son: “1. Indemnización especial del artículo 485 del Código del Trabajo, esto es, 11 remuneraciones que ascienden a la suma de $ 34.426.568 o lo que SS., estime conforme al mérito del procedimiento. 2. Sustitutiva de aviso previo $3.129.688. 3. Vacaciones proporcionales por la suma de $1.169.933. 4. Incremento artículo 168 letra A del Código del Trabajo $ 17.213.284”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria se tuvo por desistida la demanda en cuanto a la petición subsidiaria de despido injustificado, así como de la petición de indemnización sustitutiva d
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que se pidió tener por interpuesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por afectación a la integridad psíquica y/o honra y/o no discriminación. En cuanto a la vulneración a la integridad psíquica y a la honra de la denunciante: OCTAVO: Que en la demanda se señala que la actora ingresó a prestar servicios el 22 de marzo del 2018, fue contratada bajo la figura de contrata, asimilada grado 11 del estamento de profesionales para cumplir la función de Jefa de Gabinete; y con fecha 29 de marzo del año 2022, la denunciada puso término al vínculo de forma anticipada, pues debió culminar el 31 de diciembre del año 2022. NOVENO: Que según la demanda, desde hace un tiempo la actora habría sido objeto de hostigamientos y humillaciones, que tenían como fin y objeto único su desvinculación, que se produjo finalmente el día 29 de marzo del año 2022. DÉCIMO: Que dichos hostigamientos y humillaciones, habrían afectado la integridad psíquica y la honra de la denunciante. UNDÉCIMO: Que la afectación a la integridad psíquica de la actora se habría producido por cuanto debido a los hostigamientos y humillaciones debió “recurrir a médico, siendo diagnosticada de trastorno depresivo severo, trastorno de pánico y síndrome de Burnout, debiendo ser sometida a tratamiento médico y debiendo consumir medicamentos para superar mis padecimientos psíquicos”. DUODÉCIMO: Que la afectación a la honra de la actora se habría producido por cuanto los hostigamientos y humillaciones habrían afectado su dignidad. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo expuesto, cabe determinar en primer lugar cuáles son los hostigamientos y humillaciones que se denuncia; y en este sentido, en la demanda se alega los siguientes hechos: 1.- “Durante mi trabajo como Jefa de Gabinete tuve asignada a mi cargo a la Sra. Ana Oyarzún Bertin, que se encontraba trabajando a Honorarios como encargada de Participación Ciudadana (PAC). Mi relación laboral hacia Sra. Oyarzún, siempre ha sido correcta y ajustada a los requerimientos, pero ella presentó inconvenientes hacia mi persona, los cuales al inicio toleraba”. 2.- “A contar de la fecha de la renuncia voluntaria de la Ex SEREMI Sra. Sandra Ili, comencé a sufrir hostigamiento en mi trabajo, agravándose mi tranquilidad laboral, emocional y física; dado por las conductas de doña Ana Oyarzún Bertín”. 3.- “A partir del mes de enero del año 2021 deje de cumplir la función de Jefa de Gabinete, asumiendo en aquella misma época doña Paola Atán Concha”. 4.- Que desde esa época (enero de 2021) “asumí una serie de funciones de índole administrativo, apoyando a doña Laura Rozas, encargada de relaciones laborales”. 5.- “Desde el 5 de abril de 2021 hasta el mes de agosto del año 2021 me mantuve con licencia médica… Al regresar me entreviste con el SEREMI Sr. Johnny Herrera, que desencadenó en una serie de reproches por las licencias tomadas, expresando varios adjetivos descalificatorios, aludiendo que me había t
Fallo
por tanto se vino en comisión de servicios siendo funcionaria de aeropuerto, esto fue como de febrero de 2021 y dentro de ese periodo estaban las 2: Ana y Paola, Ana le estuvo enseñando o capacitando en esa función. Después que la capacitó, en forma paralela el seremi ofreció a Ana irse a la seremi de transporte, entiendo que como jefa de gabinete también, por lo que tanto el seremi como Ana me comentaron. Ella no quiso irse, el seremi le ofreció estar en la dirección de aeropuerto como administrativa y Ana tampoco quiso. Después se le ofreció estar dentro de la unidad administrativa de la que yo soy jefa, pero de nivel central no nos quisieron dar las claves porque no cumplía el perfil, para estar en Chile compras y otros sistemas que nosotros usamos, la idea es que ella fuera encargada de adquisiciones y presupuesto (es un servicio pequeño y ambas cosas están unidas), le estuvimos enseñando cosas como hacer formato de resoluciones, porque la persona que me apoyaba a mí en cuestiones de presupuesto se fue a la dirección de aeropuerto. Desde cuando doña Ana Vergara no es jefa de gabinete? Es que administrativamente nunca dejó de serlo porque no hubo Resolución que lo modificara hasta que se le desvinculó, pero como funciones asumidas fue en marzo de 2021 porque ahí la otra persona estaba en comisión de servicios acá en la seremi. Conoce a doña Ana Oyarzun Bertín, de que ella llegó a trabajar acá, el año 2018 a mediados de 2018, el primer año del gobierno de Sebastián Piñera.
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Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia el día de ayer, se hace con esta fecha. Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ANA NEVENKA VERGARA CEPEDA, desempleada, cédula de identidad número 12.567.185-3, domiciliada para estos efectos en calle Arauco 371-373, oficina 304, Valdivia, interpuso demanda
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