TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OLIVARES
Rol
C-814-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 2, N° 419 Villa Las Américas, La Calera Y/O Dos 419, La Calera., habidas las siguientes consideraciones: Indica que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: Pagaré suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 7,1546 UF. Pagaré suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, x, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de doña) MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don MACARENA Rol 814-2021 ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de 71,5458.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de abril de 2021 a la suma de $2.107.375.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda en los pagarés: a) suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, en representación de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 7,1546 UF; b) suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, en representación de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 64,3912 UF. Señala que en caso de los pagarés objeto de esta ejecución, fueron a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda mi representado los hace exigibles; razón por la cual su representado viene en demandar el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, con vencimiento 20 de abril de 2021, por la suma de 71,5458 UF en su equivalente en pesos moneda legal al momento de pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de esta causa. Se dejó constancia que los pagarés acompañados se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005, y su reglamento y las modificaciones a ambas normas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de julio de 2021, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución, previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes números: Opone primeramente la excepción establecida en el N° 4, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la ineptitud del libelo, por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254, excepción que fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones: Que el mencionado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los requisitos o e
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que con fecha 25 de noviembre de 2021, a folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don MACARENA Rol 814-2021 ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, todos ya individualizados, por la suma que alcanza a la cantidad de 71,5458.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de abril de 2021 a la suma de $2.107.375.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda en los pagarés: a) suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, en representación de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 7,1546 UF; b) suscrito con fecha 19 de abril de 2021, por JOHN MARCEL GONZALEZ QUINONES, en representación de doña MACARENA ESTEFANIA OLIVARES AQUEVEQUE, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según
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Rol 814-2021 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-814-2021 CARATULADO: TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OLIVARES La Calera, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de c
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