Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MP C/ ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO

Rol

O-102-2025

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y once de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la Juez Titular doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien presidió, por el Juez Suplente don Luis Casas López y por el Juez Titular don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT: 102-2025, seguida en contra de ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO, chilena, soltera, criancera, cédula nacional de identidad N°11.938.712-4, nacida el 15 de noviembre de 1972, 52 años, estudió hasta 4° básico, domiciliada en el Sector Las Palmas, Comunidad Espíritu Santo, Canela Baja, comuna de Canela. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto de Ovalle don Maximiliano Krause Leyton, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna Ovalle. La Defensa de los acusados, estuvo a cargo del abogado Defensor Particular don Jorge Alvarado Ramírez, domiciliado en calle Miguel Aguirre N° 176, comuna de Ovalle, correo electrónico alvajorge1475@gmail.com. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “En virtud de diligencias instruidas por esta Fiscalía Local, la sección OS7 Coquimbo de Carabineros, se logró la identificación de un clan familiar conformado por la acusada ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO y el imputado WALDO ENRIQUE MUÑOZ ARAYA, asentados en el sector rural de Jabonería S/N, sector Canela Baja, comuna de Canela. De esta forma, el pasado 11 de marzo de 2024, personal de la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros, ingresó previa autorización judicial otorgada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, al inmueble vinculado a los imputados de la presente investigación, según el siguiente detalle, en cuyos territorios aledaños se mantenían las plantaciones de cannabis destinadas al tráfico ilícito de drogas. Domicilio ubicado en sector Jabonería S/N, sector Canela Baja, comuna de Canela, específicamente en las Código: EBTMBDWXCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alvajorge1475@gmail.com 2 coordenadas 31°15’07’’S, 71°28’19’’O, correspondiente a la acusada ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO y al imputado WALDO ENRIQUE MUÑOZ ARAYA. El día 11 de marzo de 2024 a eso de las 07:10 horas aproximadamente, personal de la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros, ingresó, previa autorización judicial al domicilio ubicado en sector Jabonería S/N, sector Canela Baja, comuna de Canela, específicamente en las coordenadas 31°15’07’’S, 71°28’19’’O, correspondiente a la acusada ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO y al imputado WALDO ENRIQUE MUÑOZ ARAYA, hallando al interior a la acusada ELSA MORALES, quien mantenía y guardaba y en tal sentido poseía, las siguientes especies, con fines de tráfico: Al interior de un galpón tipo bodega, se encontró e incautó una rama con sumidades florid

Fallo

por tanto insiste en que no se vulnera ningún bien jurídico protegido. Por lo tanto, si hay una Código: EBTMBDWXCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 condena, esta debe ser por el artículo octavo, que sanciona la siembra, la plantación y el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Al estar en estado de plantación, no llega a las personas, tampoco llega a ser el compuesto químico que es el tetrahidrocannabinol o resina cannabis, que es lo que prohíbe el Reglamento de la Ley 20.000, faltando por tanto un tiempo extenso para el secado de elaboración, y por ello en ese estado en el cual estaba, “la cannabis sativa, o la droga, en este caso la marihuana”, no tiene incidencia en la salud. En relación a ello, como primera parte, entonces, como primera cuestión, solicita la recalificación de tráfico, como ya señaló, al artículo octavo, de siembra y plantación, toda vez que esta droga, esta marihuana, no llega a las personas y no se produce el eventual daño, por lo tanto el delito no se entiende consumado. Por lo demás, también se sabe que el cultivo de marihuana pasa por diversas fases, como es la siembra, la maduración, la cosecha, el secado, la poda, el curado, faltando varias etapas para que esto estuviera concretado. Eso como una primera cuestión, entonces pide la recalificación del delito del tercero al octavo. Como una segunda cuestión, y que tiene que ver y que le atribuye a su representada el te

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELSA CRISTINA MORALES CASTILLO RUC: 2400264069-0. RIT: 102-2025. DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TENENCIA POSESIÓN ILEGAL DE EXPLOSIVOS. Ovalle, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días diez y once de septiembre del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por

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