1º Juzgado Civil de Rancagua

HUERTA/CASTRO

Rol

C-8484-2019

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 de autos, con fecha 29 de octubre de 2019, comparece do añ B rbara Victoria Huerta Iturraá , t cnico en laboratorio cl nico,é í domiciliada para estos efectos en calle Trapiche n mero 2819, Villaú Alameda comuna de Rancagua, y expone que por este acto viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don Sergio Alfredo Castro Inostroza, factor de comercio, y asimismo en contra de Inmobiliaria SRS LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, rol nico tributario n mero 76.725.925-5, representadaó ú ú legalmente por el demandado ya individualizado, ambos domiciliados en Kil metro 68, Ruta 5 Sur, comuna de Codegua, por cuanto se ala queó ñ seg n consta de la escritura p blica de ú ú “Resciliaci n de Promesa deó Compraventa, Contrato de Construcci n entre su persona y la demandadaó Inmobiliaria SRS Limitada , de fecha 24 de abril del 2019, otorgada ante el” Notario P blico titular de la segunda notar a de Rancagua de don Jaimeú í Bernales Valenzuela, en la citada escritura se estipul en la cl usula quintaó á “En consideraci n que se encuentra vencido el plazo para celebrar eló contrato definitivo de compraventa y que el promitente vendedor no se encuentra en condiciones de celebrar contrato de compraventa definitivo, como tampoco est en condiciones de construir la casa habitaci n, lasá ó partes acordaron resciliar el contrato de compraventa como el contrato de construcci n de casa habitaci n en el proyecto inmobiliario Los lamos deó ó Á San Ram n, en los siguientes t rminos seg n cl usula sexta de la citadaó é ú á escritura Inmobiliaria SRS Limitada, representada en este acto por don“ Sergio Alfredo Castro Inostroza y do a B rbara Victoria Huerta Iturra, deñ á com n acuerdo rescilian en todas sus partes la promesa de compraventaú celebrada por escritura privada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, firmada ante el Notario P blico Guillermo P rez D az, porú é í medio de la cual, la Inmobiliaria SRS Limitada, vender a las

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA EJECUTADA INMOBILIARIA SRS LIMITADA: PRIMERO: Que, ha comparecido la ejecutada Inmobiliaria SRS Limitada y primeramente opone la excepci n del numeral 4 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto se ala que consta enó ñ autos, que en la acci n el ejecutante sostiene: ó “Es del caso US. que hasta la fecha las ejecutadas no han entregados los cheques ni tampoco han solucionado la deuda y esta se mantiene hasta la fecha totalmente vigente, por consiguiente, existiendo t tulo y siendo, adem s la obligaci ní á ó actualmente exigible, l quida y no prescita, vengo en hacer efectivo mií derecho y en demandar a Inmobiliaria SRS Limitada y a don Sergio Alfredo Castro Inostroza… Y conforme lo anterior, la demanda ejecutiva” C-8484-2019 Foja: 1 es inteligible, ya que contiene 2 obligaciones distintas y alegadas por su contraria, la primera corresponde a la obligaci n hacer, ya que, exige laó entrega de los cheques (Es del caso US. que hasta la fecha las ejecutadas no han entregados los cheques…) y la segunda es la obligaci n de dar (ó ...ni tampoco han solucionado la deuda )… , en consecuencia, la demanda tiene 2 causas a pedir totalmente contrapuestas, debido a que no se podr a entenderí que se exija 2 veces un pago, ya que, esto ser a equivalente a uní enriquecimiento sin causa. Plantea que m s a n, es tan ininteligible la demanda, que, si quisieseá ú enervar la acci n, no tendr a como hacerlo, ya que, te ricamente deber aó í ó í pagar para cumplir la obligaci n de pago y junto con ello deber a entregaró í los cheques que la contraria sostiene que no los ha pasado y esto“ ” generar a un pago de lo no debido.í SEGUNDO: Que, evacuando el traslado a esta excepci n opuesta, eló apoderado de la parte ejecutante se ala que la ñ demanda ejecutiva se funda precisamente en el t tulo consistente en escritura p blica de Resciliaci n deí ú “ ó Promesa de Compraventa, Contrato de Construcci n entre su representadaó y la demandada Inmobiliaria SRS Limitada , de fecha de 24 de abril del” a o 2019, la que fue debidamente acompa ada y no objetada de contrario,ñ ñ todo lo anterior se desprende del propio tenor y petitorio de la demanda ejecutiva, por lo que a su respecto se ha dado total y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, y loí ó anterior queda de manifiesto del propio tenor de la demanda interpuesta. TERCERO: Que, respecto a la excepci n de ineptitud del libeloó opuesta, para que esta pueda prosperar, es menester que los t rminos en losé que ha sido redactada la demanda sean de tal vaguedad u oscuridad, que tornen ininteligible los hechos en que sta se funda y las pretensiones que ené ella se contienen o, en su caso, que dificulten de tal manera su comprensi n,ó impidiendo al demandado ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. Pues bien, basta la sola lectura de la demanda intentada para observar que en ella se han consignado

Fallo

se declara que esto ocurri , es decir, se realiz el pagoó ó (o soluci n) ya que, la obligaci n de entregar los cheques se encuentraó ó cumplida. OCTAVO: Que, evacuando el traslado a esta ltima excepci n, estoú ó es, el pago de la deuda, la ejecutante solicita su m s absoluto rechazo, todaá vez que el ejecutado no ha solucionado la deuda para con su representada, y en raz n del art culo 1698 del C digo Civil, ser la parte demandadaó í ó á quien deber acreditar aquella circunstancia. á NOVENO: Que, el onus probandi en torno al cumplimiento de la obligaci n a que hace alusi n el contrato de resciliaci n celebrado entre lasó ó ó partes pesaba enteramente sobre la parte demandada, sin embargo, no rindi actividad probatoria en torno a acreditar el cumplimiento de laó obligaci n mediante el pago de las sumas de dinero a que se encontrabaó obligado, de modo tal que no cabe m s que rechazar tambi n sta ltimaá é é ú excepci n, conforme se consignar en la parte resolutiva del fallo.ó á 2. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL EJECUTADO SERGIO ALFREDO CASTRO INOSTROZA: D CIMO:É Que, habi ndose opuesto por el codeudor solidario doné Sergio Alfredo Castro Inostroza las mismas excepciones que la deudora principal, en id nticas condiciones y tenor, y habi ndose rechazado todas lasé é excepciones opuestas por sta ltima, no cabe m s que rechazar lasé ú á C-8484-2019 Foja: 1 excepciones opuestas en virtud de las motivaciones que ya se han vertido en los considerandos que anteceden, los q

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C-8484-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8484-2019 CARATULADO : HUERTA/CASTRO Rancagua, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 de autos, con fecha 29 de octubre de 2019, comparece do añ B rbara Victoria Huerta Iturraá , t cnico en laboratorio cl nico,é í domiciliada para estos efectos en calle Trapiche n mero 28

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