SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CONEJEROS
Rol
C-616-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021 comparece FELIPE FONSECA FLORES, C.I.N°16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de ALBAN ESTEBAN CONEJEROS VALDERAS, C.I.N°15.903.418-6, domiciliado en Puntilla Tenglo, Puerto Montt. Expone, como fundamento de su denuncia, que con fecha 12 de julio de 2021, en conjunto con personal de la Autoridad Marítima de la Capitanía de Puerto Cisnes, se procedió a realizar fiscalización e inspección pesquera a bordo de la patrullera LPM ARCANGEL 4409, la que zarpó a las 08:00 horas desde la localidad de Puerto Cisnes. Añade que a las 13:20 horas aproximadamente, en cercanías del Seno Canalad, sector oeste de la Isla Magdalena, en las coordenadas geográficas Latitud 44°32'25.34"S y Longitud 73°12'39.79"O, sorprendieron a la embarcación “SUPERSOL II” matricula de CALBUCO N° 5018, cuya descripción, conforme a la información que consta en su Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal, es la siguiente: Refiere que junto al Personal de la Policía Marítima, y siguiendo los protocolos sanitarios, procedió a abordar la nave en cuestión y una vez asegurada, hizo ingreso para realizar la inspección pesquera, revisando tanto la dotación, cubierta y la bodega de la embarcación. Señala que en el momento en que la embarcación fue sometida a la fiscalización, le solicitó al patrón de la nave documentación que permitiera identificar dominio de la embarcación, además, solicitó información relativa al zarpe, tripulación, cédulas de identidad, matrículas de pescadores artesanales y patrón artesanal. Manifiesta que el Patrón y Armador de la embarcación se identificó como Alban Conejeros Valderas, inscrito en el Registro Pesquero Artesanal (RPA N°969429) de la región de Los Lagos, en la categoría Pescador Artes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistirá en determinar la efectividad que el denunciado incurrió en la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en “realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas”, hecho acaecido el día 12 de julio de 2021, en el lugar ubicado en el Seno Canalad, sector oeste de la Isla Magdalena, en las coordenadas geográficas Latitud 44°32'25.34"S y Longitud 73°12'39.79"O. SEGUNDO: Que el denunciado reconoció los hechos que motivan y fundan la denuncia de autos. TERCERO: En cuanto a las normas señaladas como infringidas, el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del Artículo 50 A.” Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone: “Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. Que la sanción aplicable a las conductas antes descritas se encuentra contenida en el artículo 110 ter letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que prescribe: “Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos: a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.” CUARTO: Que, para acreditar la denuncia, el Servicio Nacional de Pesca acompañó los siguientes antecedentes probatorios: 1.- Citación N° 133985; 2.- Certificado de Antigüedad Nº12991 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 3. Certificados de Inscripción Registro Pesquero Artesanal; y 4.- Anexo fotográfico. QUINTO: Que la denuncia de marras cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del Certificado N°12991, legalmente acompañado y no objetado, adjuntándose, asimismo, las citaciones efectuadas al denunciado, en los términos exigidos por la ley, por lo que tiene mérito para que con ella se presuma legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados, sin perjuicio, por cierto, del correspondiente análisis y val
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 50, 107, 110, ter, 112, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALBAN ESTEBAN CONEJEROS VALDERAS, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a 3 UTM (tres Unidades Tributarias Mensuales), vigentes al momento de su pago efectivo, por su responsabilidad en la infracción consistente en “realizar operaciones de pesca sin resultado de captura, sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas”, hecho acaecido el día 12 de julio de 2021, en el lugar ubicado en el Seno Canalad, sector oeste de la Isla Magdalena, en las coordenadas geográficas Latitud 44°32'25.34"S y Longitud 73°12'39.79"O. II.- Que, asimismo, SE CONDENA a ALBAN ESTEBAN CONEJEROS VALDERAS, ya individualizado y en su calidad de patrón, a la sanción establecida en el artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, al pago de una multa de 15 UTM (quince Unidades Tributarias Mensuales), vigente a la fecha de su solución y a la suspensión del título de patrón por 30 días. III.- Que las multas impuestas se deberán enterar en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quede ejecutoriado. IV.- Que se exime del pago de las costas al denunciado, conforme lo señalado en el considerando octavo de esta sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese
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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-616-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CONEJEROS Puerto Aysén, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021 comparece FELIPE FONSECA FLORES, C.I.N°16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Re
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