BANCO DE CHILE/SANHUEZA
Rol
C-2502-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que se tramitó ante este Juzgado la presente causa Rol 2502- 2019. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado RAÚL GARRETÓN ROMERO, domiciliado en calle Valdivia N° 300, oficina 801, Los Ángeles, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada N° 251 de la ciudad y comuna de Santiago, y dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña MARIELA DELFINA SANHUEZA SANHUEZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Marathon N°5187, departamento N°22, Block N°14, comuna de Ñuñoa, Santiago, y/o en Sara Gajardo N°950, departamento N°34, J.A. Ríos N°2-C, comuna de Independencia, Santiago, a fin de obtener el pago de $6.718.552, más intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, calculados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo. Fue fundamento de su solicitud el hecho de ser dueño 2 pagarés respecto de los cuales la demandada se encuentre en mora de pagar. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda deducida en su contra. TERCERO: Que con fecha 12 de abril de 2021, se llevó a cabo el llamado a conciliación, y esta no se produjo. CUARTO: Que a folio 55, se recibió la causa a prueba sobre los siguientes hechos: Efectividad que entre las partes se celebraron dos contratos de mutuo. En la afirmativa, monto total entregado a la C-2502-2019 Foja: 1 demandada 2. En la afirmativa anterior, efectividad que la demandada pagó lo que se le cobra. QUINTO: Que el demadante incorporó legalmente en parte de prueba los siguientes documentos: 1. Pagaré N° 99413592038K049821; 2. Pagaré línea de crédito automática en cuenta corriente; y 3. Copia de contrato unificado productos de personas, versión 10, protocolizado con fecha 02 de febrero 2012, Repertorio Nº 3.970-2012, Notaría Benavente Cash. SEXTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba alguna en estos antecedentes. SEPTIMO: Que para un mejor acierto de la sentencia conviene precisar que de la lectura del libelo puede inferirse que la demandante impetró el cobro de una deuda derivada de 2 contratos de mutuo celebrado con la demandada. OCTAVO: Que establecido lo anterior conforme a las normas del onus probandi contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora acreditar la existencia de las deudas contraídas por la demandada y, una vez establecido lo anterior, esta última tiene la carga procesal de probar su pago. NOVENO: Que con el mérito de los documentos consistentes en Pagaré N° 99413592038K049821 y Pagaré línea de crédito automática en cuenta corriente, no objetados por la contraria, puede inferirse que la demandada efectivamente celebró el 3 de julio de 2012 y 15 de noviembre de 2006, contratos de mutuo de dinero por las sumas de $4.770.192 y $2.490.000 pesos, respectivamente. DECIMO: Que atento lo razonado en el motivado precedente y habiéndose
Fallo
se declara: C-2502-2019 Foja: 1 I. Que se acoge la demanda deducida folio 1 por el Banco de Chile, en contra de doña Mariela Delfina Sanhueza Sanhueza, ordenándose en consecuencia que debe pagar al demandante la suma total de $6.718.552, más interés máximo convencional desde las fechas de la mora referidas en el libelo para cada uno de los conceptos debidos y la de su pago efectivo. II. Que se condena en costas a la parte vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T17:56:40-0300
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C-2502-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2502-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SANHUEZA Los Angeles, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTO: Que se tramitó ante este Juzgado la presente causa Rol 2502- 2019. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado RAÚL GARRETÓN ROMERO, domiciliado en c
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