Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ALVARADO

Rol

C-30-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece FELIPE FONSECA FLORES, Rut N°16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de LUIS HÉCTOR ALVARADO ALVARADO, Rut Nº12.434.376-3, Armador, domiciliado en Avenida La Paz, Pasaje Las Dichas 357, Quellón, Región de Los Lagos. Expone, como fundamento de su denuncia, que en el marco de la fiscalización en zona de pesca, con fecha 16 de diciembre del 2020, abordó la patrullera perteneciente a la Armada, de nombre LPC Machado, en compañía del Tte. Alessandro Bisso Airola, como comandante, del Cabo Iradin Ancheo Fuchslocher y demás dotación regular de patrullera LPC Machado, efectuando procedimiento de fiscalización marítima en los sectores comprendidos entre Puerto Gala e Isla refugio, sectores con presencia permanente de agentes riesgosos en la región de Aysén. Agrega que a las 12:20 horas aproximadamente, navegando en dirección sur, por Canal Refugio, en Islas Refugio, específicamente en las coordenadas geográficas Latitud 43°52'42.20"S; Longitud 73° 8'22.01" W, sorprendieron a la embarcación de color amarillo “Blanca Ola II”, realizando actividades extractivas mediante buceo en la región de Aysén, en la ubicación geográfica antes señalada, y que al momento de acercarse con la autoridad marítima, los buzos salieron del agua, y quedaron esperando en cubierta. Señala que de acuerdo a la información entregada por el patrón de la nave, la que se corrobora con la información emanada de la Inscripción del Registro Pesquero Artesanal, la referida embarcación corresponde a: Indica que a bordo de la embarcación “Blanca Ola II”, se encontraban: a) Patrón: Juan Díaz Villegas, Rut Nº 12.623.973-4, quien al momento de la fiscalización declara que se encuentran en la región realizando extracción de Luga Roja,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistirá en determinar la efectividad que el denunciado incurrió en la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en “Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente o en contravención a lo establecido en éstos”, hecho acaecido el día 16 de diciembre del 2020, en el lugar ubicado en Canal Refugio, en Islas Refugio, específicamente en las coordenadas geográficas Latitud 43°52'42.20"S; Longitud 73° 8'22.01" W. SEGUNDO: Que el denunciado reconoció los hechos que motivan y fundan la denuncia de autos. TERCERO: En cuanto a las normas señaladas como infringidas, el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del Artículo 50 A.” Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone: “Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. Que la sanción aplicable a las conductas antes descritas se encuentra contenida en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que prescribe: “Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos: d) Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos.” CUARTO: Que, para acreditar la denuncia, el Servicio Nacional de Pesca acompañó los siguientes antecedentes probatorios: 1.- Citación N° 132553; 2.- Certificado de Antigüedad Nº 11858, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal; y 4.- Anexo fotográfico. QUINTO: Que la denuncia de marras cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del Certificado N°11858, legalmente acompañado y no objetado, adjuntándose, asimismo, las citaciones efectuadas al denunciado, en los términos exigidos por la ley, por lo que tiene mérito para que con ella se pre

Fallo

por tanto no se encontraba autorizado para realizar actividades extractivas sobre el recurso Luga en la región de Aysén. La denunciante hace presente que la pesquería de Luga Roja está declarada en Régimen de Plena Explotación, es decir, su nivel de explotación no permite un superávit de excedentes productivos, es por ello que se hace necesario cumplir con la normativa aplicable, y tender a una sustentabilidad del recurso. En cuanto al Derecho aplicable, señala que las disposiciones en que se funda la responsabilidad del denunciado son los artículos 50, 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, en relación al artículo 125 Nº1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en virtud de su calidad de fiscalizador del Servicio, esta denuncia cuenta con presunción de veracidad. Finalmente, en virtud de los hechos expuestos y el derecho aplicable, solicita tener por interpuesta denuncia en contra de LUIS HÉCTOR ALVARADO ALVARADO, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenar a: a) LUIS HÉCTOR ALVARADO ALVARADO, en su calidad de armador de la embarcación denunciada, al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 15 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada. b) El comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca,

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-30-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ALVARADO Puerto Aysén, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece FELIPE FONSECA FLORES, Rut N°16.445.810-5, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región

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