MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA. / ÁLVAREZ
Rol
C-12821-2016
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 33, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, atendido su allanamiento. C-12821-2016 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T17:46:52-0300 2022-01-24T17:50:02-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2 comparece Rafael Luis Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional de Mitsui Auto Finance Chile Ltda, representada legalmente por Kazunobu Kon; e interpone demanda ejecutiva en contra de Mario Lorenzo Álvarez Salas, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.300.124.-, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado, entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 33 el demandado opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando sea acogida, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado conferido, se allanó a la excepción de prescripción, tal como consta en folio 39. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en el pagaré N°208612, suscrito el 17 de junio de 2014, por el ejecutado de autos, don Mario Lorenzo Álvarez Salas, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, es un instrumento representativo de un crédito indubitado que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente, nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el C-12821-2016 Foja: 1 artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que el pagaré fundante de la presente acción, era uno pagadero en cuotas, de las cuales, según lo afirmado por la actora en su libelo, no se pagó la que tenía vencimiento el día 30 de septiembre de 2015, cuestión que el ejecutado no controvierte, por lo que se tendrá por establecida aquella circunstancia. Que, ante tal incumplimiento, la demandante vino en hacer exigible el total de la obligación pactada. Al respecto
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 33, y en consecuencia, se rechaza la ejecución. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, atendido su allanamiento. C-12821-2016 Foja: 1 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T17:46:52-0300 2022-01-24T17:50:02-0300
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C-12821-2016 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12821-2016 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA. / LVAREZÁ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS. A folio 2, mediante presentación de fecha 20 de mayo del 2016, comparece Rafael Luis Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional de Mitsui Auto Financ
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