3º Juzgado de Letras de la Serena

RIQUELME/

Rol

V-300-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En lo principal en la presentaci n de fecha 15 deó septiembre de 2021, comparece do a Carolina Veliz N ez, abogada,ñ úñ domiciliada en Avenida Libertad N°63, oficina N° 508, Vi a delñ Mar, en representaci n de don ó Isidro Riquelme Mej así , jubilado, domiciliado calle Serrano 125 B Lota, solicitando se decrete judicialmente la autorizaci n para que su representado proceda aó enajenar el inmueble de propiedad de su c nyuge Eliana Del Carmenó Mu oz Rivera, jubilada, del mismo domicilio.ñ Funda su solicitud en que por sentencia ejecutoriada de fecha 20 de Noviembre de 2020, dictada en autos ROL V-125-2020 por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de San Miguel, se declar laó interdicci n por demencia de do a Eliana del Carmen Mu oz Rivera,ó ñ ñ inscrita a fojas 4.212 bajo el N°3.294 del Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel,í designando a don Isidro Riquelme Mej as como curador general yí definitivo de los bienes de su c nyuge.ó Explica que don Isidro Riquelme Mej as y do a Eliana Delí ñ Carmen Mu oz Rivera, contrajeron matrimonio el 19 de Mayo de 1980ñ ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripci n de Quintaó Foja: 1 Normal el cual fue anotado bajo el n mero 825 del Registro deú Matrimonio de 1980, bajo el r gimen de sociedad conyugal.é Sostiene que do a Eliana Del Carmen Mu oz Rivera es due añ ñ ñ de uno de los inmuebles sociales consistente en la propiedad ubicada en Pasaje Santa Marta N° 2.990 que corresponde al sitio N°10 de la manzana 1 de la poblaci n Portal del Sol, I Etapa, ubicada en laó comuna y ciudad de La Serena, que se encuentra inscrito a fojas 1071 N mero 997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de La Serena del a o 2001.í ñ A ade que desde el comienzo de la crisis sanitaria el matrimonioñ se traslad a vivir a la comuna de Lota, en donde el c nyuge asumeó ó los cuidados de su esposa de forma exclusiva sin problema alguno, hasta que don Isidro comenz a sufrir

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en apoyo a la solicitud de autos, se acompa aronñ los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio. 2.- Copia de Sentencia que declara la Interdicci n por demenciaó del 1° Juzgado Civil de San Miguel en autos ROL: V-125-2020 3.- Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 1071 N mero 997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de La Serena del a o 2001.í ñ 4.- Certificado de aval o fiscal de las propiedades de autos.ú 5.- Copia de inscripci n de interdicci n a fojas 4.212 bajo eló ó N° 3.294 del Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í 6.- Certificado m dico de fecha 3 de Agosto de 2021 emitidoé por la profesional Patricia Garc a Gonz lez RUT 10.916.734-7 dondeí á consta diagn stico m dico tumor maligno de la curvatura menor deló é est mago.ó 7.- Epicrisis de Hospitalizaci n 25.052. Fecha ingreso 30 deó Junio de 2021. Hospital Naval Almirante Adriazola. 8.- Epicrisis de Hospitalizaci n 25.401. Fecha ingreso 22 de Julioó de 2021. Hospital Naval Almirante Adriazola. Foja: 1 9.- Informe de Biopsia N° 2021 B4209 de fecha de informe 19 de Agosto de 2021. 10.- Copia de instrumento privado de compraventa, de fecha 29 de diciembre de 2000, protocolizado con fecha 26 de enero de 2001 bajo el N° 146 en el Registro de Instrumentos P blico de la Notariaú de Santiago servida por don Jaime Morand Orrego. Segundo: Que asimismo el solicitante rindi informaci n sumariaó ó de testigos, consistente en las declaraciones de do a Alejandrina delñ Carmen Villagr n Fuentes y don Edigio Faustino Bravo Leiva, ená diligencia practicada con fecha 4 de octubre de 2021. Que al efecto, los testigos manifestaron conocer al solicitante y a do a Eliana Mu oz Rivera, dando cuenta que ella se encuentra conñ ñ un avanzado estado de demencia, requiriendo el cuidado de terceros y los ingresos para cubrir los gastos que ello implica. Tercero: Que con el certificado singularizado en el numeral 1° del motivo primero, se tiene por acreditado que con fecha 19 de mayo de 1980 don Isidro Riquelme Mej as y do a Eliana del Carmen Mu ozí ñ ñ Rivera, contrajeron matrimonio, en la circunscripci n de Quintaó Normal, inscrito bajo en N° 825 del Registro correspondiente al a oñ 1980. Cuarto: Que con la copia del instrumento privado de compraventa, de fecha 29 de diciembre de 2000 se tiene por establecido que do a Eliana del Carmen Mu oz Rivera compr elñ ñ ó inmueble consistente en Sitio y casa ubicado en esta ciudad, Pasaje Santa Marta N° 2990, que corresponde al sitio N° 10 de la Manzana “1” del Conjunto Habitacional Portal del Sol I Etapa, singularizado en el plano aprobado por la I. Municipalidad de La Serena, archivado bajo el N° 531 del Registro de Propiedad del a oñ 2000. Foja: 1 Que asimismo, se tiene por establecido que dicho instrumento se protocoliz con fecha 26 de enero de 2001 bajo el N° 146 en eló Registro de Instrumentos P blico de la Notaria de Santiago s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 390, 391,í ó 393, 394 del C digo Civil, se decide:ó Foja: 1 Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentaci nó de fecha 15 de septiembre de 2021, s lo en cuanto se autoriza laó enajenaci n en p blica subasta del inmueble de propiedad de do aó ú ñ Eliana del Carmen Mu oz Riverañ , ubicado en Pasaje Santa Marta N° 2.990 que corresponde al sitio N°10 de la manzana 1 de la poblaci nó Portal del Sol, I Etapa, ubicada en la comuna y ciudad de La Serena, cuyo domino se encuentra inscrito a a fojas 1071 N mero 997 delú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serenaí del a o 2001ñ , la que no podr bajar del aval o fiscal vigente a laá ú poca de su realizaci n.é ó Reg strese, dese copia y arch vese la causa en su oportunidad.í í Pronunciada por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-300-2021 CARATULADO : RIQUELME/ La Serena, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Vistos: En lo principal en la presentaci n de fecha 15 deó septiembre de 2021, comparece do a Carolina Veliz N ez, abogada,ñ úñ domiciliada en Avenida Libertad N°63, oficina N° 508, Vi a delñ Mar, en

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