BANCO SANTANDER - CHILE/ORMAZÁBAL
Rol
C-11900-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Maria Sánchez Ortuzar, abogada, en representación judicial de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 2º, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Soledad Ormazabal Garrido, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Miradores 20341, Los Valles, comuna de Pudahuel, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $73.115.877.-, por concepto de capital, más intereses penales, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado a su representada, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, N°650033815810, suscrito con fecha 19 de marzo de 2019, por la suma de $72.815.992.-, por concepto de capital, que debía pagarse conjuntamente con los intereses en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.929.915.- cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del 17 de junio de 2019, y una última de $1.929.939.- con vencimiento el 15 de mayo de 2023. Agrega que sobre el capital adeudado se pactó un interés del 0,9300% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días, y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. . Explica que en el referido pagaré, se pactó que el simple retardo y/o mora superior a 15 días, en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría su representada para el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de los demás derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Maria Sánchez Ortuzar, abogada, en representación judicial de Banco Santander-Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Soledad Ormazabal Garrido, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $73.115.877.-, por concepto de capital, más intereses penales, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que a folio 19, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, la demandante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en tres títulos ejecutivos, que corresponden a instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. C-11900-2020 Foja: 1 Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe realizar las siguientes precisiones: 1) el pagaré N°650033815810, era uno pagadero en cuotas, de las cuales, según lo afirmado por la actora en su libelo, no se pagó la N°9, que tenía vencimiento el día 17 de febrero del 2020; 2) el pagaré N°650037786491, suscrito con fecha 28 de julio del 2020, y vencimiento al día 29 de julio del mismo año; y 3) el pagaré N°650038069130 suscrito con fecha 28 de julio del 2020, y vencimiento al día 29 de julio del mismo año. Todos estos antecedentes no fueron controvertidos por la ejecutada. Que ante el incumplimiento de las obligaciones
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, y 107 de la Ley 18.092; y artículos pertinentes de la Ley N°21.226 se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 19, debiendo continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-11900-2020 C-11900-2020 Foja: 1 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T17:27:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-11900-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11900-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ORMAZ BALÁ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Maria Sánchez Ortuzar, abogada, en representación judicial de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, Mi
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