2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTUDILLO

Rol

C-3466-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2021, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2 Ala sur, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Miguel Antonio Astudillo Zúñiga, empleado, con domicilio en Las Pesebreras número 538, Campo de Machalí, comuna de Machalí; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.350.700.-, correspondiente a la amortización de capital de las 34 cuotas impagas, más intereses moratorios desde la fecha del primer vencimiento impago, el 05 de mayo de 2021, y hasta el día del pago total de lo adeudado, más las costas, y en definitiva, se acoja la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título el pagaré de consumo operación N° D68099909697, cuya firma se autorizó ante notario con fecha 06 de diciembre de 2018, por la suma de $23.968.844.- por concepto de capital, más intereses. Agrega que la obligación devengará un interés del 1,2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, y durante todo el plazo que dure la mora o el simple retardo. Se estableció que el capital adeudado más los intereses pactados, se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $578.779.- cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, principiando el día 05 de marzo de 2019;

Fundamentos

fundamentos y tener como único fin el retraso del procedimiento en perjuicio de su acreedor, con costas. Por resolución de folio 16, se tiene por evacuado el traslado conferido,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. Por resolución de folio 20, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, como primera cuestión y antes de analizar el fondo del asunto, conviene detenerse en el cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento, en particular el referido a la vigencia del término probatorio. En tal sentido, se debe hacer presente que la interlocutoria de prueba fue notificada a ambas partes el día 30 de septiembre del año próximo pasado, de lo que es posible concluir que su vigencia comenzó al día hábil siguiente, esto es, el 1 de octubre de 2021. En tal contexto, en virtud de la dictación Ley Nº 21.379, la que expresamente dejó sin efecto la suspensión del periodo de prueba, es que se estima innecesario haber solicitado la reactivación del mismo. Segundo: Que, elucidado lo anterior, se debe recalcar que el título basal de la presente acción ejecutiva, consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de este pronunciamiento; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 11 de agosto de 2021, y custodiado bajo el N° 2595-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Tercero: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada an

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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2021, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359 oficina 612, comuna de Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, in

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