2º Juzgado Civil de Concepción

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA JARA VILLABLANCA

Rol

C-4618-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 8 de agosto del 2020, comparece don Felipe Hernán Frias Jones, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, Oficina G, Piso 6, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ingeniero civil industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Huérfanos 521, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO ALEJANDRO JARA VILLABLANCA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino a Nonguén, psje 12 N°547 dep casa 101, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.739.394, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago. Funda su demanda en que, el documento, fue suscrito con fecha 24 de abril de 2018, por la suma de $7.026.172.-, por concepto de capital, más interés mensual vencido de un 1,800%, contado desde la fecha de suscripción hasta el día de su vencimiento, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Describe que, con el 09 de agosto de 2019, se realizó modificación a través de una hoja de prolongación, folio n°82001744866, por la suma de $5.739.394.- Destaca que, el capital y los intereses adeudados, se pagarían en 60 cuotas mensuales y sucesivas, de $128.770.-, venciendo la primera de ellas el 29 de febrero de 2020 y la última el 31 de enero de 2025. Asimismo, se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. – Que, don Felipe Hernán Frías Jones, abogado en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alejandro Jara Villablanca, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.739.394, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago. 2°. - Que, la ejecutada, opuso la excepción del N°9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la sección anterior de este fallo. 3°. – Que, conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de su excepción, y sobre el particular sólo acompañó la siguiente prueba documental a folio 22: a) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2021. 4°. - Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta por el ejecutado, tal como se señaló en el considerando anterior, se acompañó, dos liquidaciones de sueldo, las cuales dan cuenta que efectuaron, durante los meses de agosto y septiembre, descuento por la suma de $128.770, con cargo a la “Cuota Pr.CCAF 0/0” y por la suma de $95.024, con cargo a “Cuota Pr.CCAF 2 0/0” Efectivamente la cuota del crédito cobrado en autos corresponde a la suma de $128.770.-, lo que además se condice con la planilla acompañada por el mismo ejecutante, como documento fundante de su demanda. Asimismo, expresión “CCAF” señalada en la planilla, son concordantes las iniciales de “Caja   de   Compensación   de   Asignación  Familiar La Araucana”, el cual, corresponde al nombre del ejecutante de autos. Luego, respecto de este monto, si existirían antecedentes graves y concordantes que permiten pensar que efectivamente, lo descontando en dichas planillas, corresponde a lo cobrado en estos autos. Sin embargo, con respecto a la suma de $95.024, también cobrada en las planillas señaladas, estas no generan, coincidencia con la deuda cobrada en autos. 5°. - Que, por otro lado, el ejecutante durante su traslado, no ha negado los pagos, sino que sólo ha hecho presente que estos debieron efectuarse con posterioridad a la interposición de la demanda, lo cual, conforme a la planillas de pagos presentadas, así como a la fecha de la demanda, resulta ser del todo verídico. Sin embargo, debido a que se trata de pagos efectuados antes de la notificación de la demanda, la excepción interpuesta resulta pertinente, por haberse verificado parte de la prestación de lo debido. En ese sentido ha fallado, por ejemplo, la Corte Suprema, en causa rol 3116-2011 y 5494-2009, de fechas el 20 de enero del 2012 y 11 de abril del 2011, respectivamente. Luego, atendido que, los documentos le dan a este tribunal caract

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 434, 464 N°9 y 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado a folio 14 y, en consecuencia, del monto demandado deberá ser descontada 2 cuotas, por haber sido pagadas por el ejecutado, por un monto de $257.540.-, según liquidación que se practicará en la etapa procesal que corresponda.- II. Que se rechaza, la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado a folio 14, debiendo, en consecuencia, seguirse adelante con la ejecución, hasta hacerse cumplido pago de la obligación al ejecutante, considerándose lo resuelto en el numeral que antecede.- III. Que cada parte pagará sus costas.- Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 4618-2020. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, veinticuatro de enero del dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4618-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA JARA VILLABLANCA Concepción, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 8 de agosto del 2020, comparece don Felipe Hernán Frias Jones, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, Oficina G, Piso 6,

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