PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./YÁÑEZ
Rol
C-16470-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., con domicilio en calle Agustinas 715, oficina 310, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Gloria Eliana Del Ca Yáñez Álvarez, ignora ocupación, domiciliada en Isluga 6638, comuna de Huechuraba, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.159.878, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña y legitima tenedora de pagaré N°1777171, suscrito en representación del deudor de acuerdo a mandato especial, por la suma de $1.159.878, con vencimiento al día 11 de septiembre de 2020. Destaca que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante notario, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, la ejecutada se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto las excepciones sobre ineptitud del libelo por falta de algún requisito en el modo de formular la demanda, la falta de requisitos del título, concesión de esperas o prorrogas del plazo, y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 4,7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue lugar a la ejecución, con costas. C-16470-2020 Foja: 1 Precisa que en las demanda no se señala operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago a la presente demanda y tampoco refiere el momento en que su parte dejó de pagar. Sostiene que la demandante no ha pagado el impuesto de timbre y estampilla que grava el pagaré, conforme las disposiciones respectivas de Decreto Ley 3.475.- Manifiesta que el pagaré nunca fue presentado para su cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero, de conformidad a lo dispuesto en artículos 49 y 107 de la Ley N° 18.092. Precisa que dicho documento no fue presentado ni exhibido para su cancelac
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Plantea, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, que su parte se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, señala que el pagaré nunca fue presentado para su cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero, de conformidad a lo dispuesto en artículos 49 y 107 de la Ley 18.092. Precisa que dicho documento no fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, siendo indispensable ésta, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. C-16470-2020 Foja: 1 Mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones en rebeldía de la ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y alguna de ellas se recibieron a prueba. Por resolución de 22 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Ha comparecido Mario Morales Ibáñez, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Gloria Eliana Del Ca Yáñez Álvarez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.159.878, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución y dedujo las excepciones sobre la ineptitud del libelo, la falta de requisitos del título o condiciones establecidas en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prorrogas del plazo y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se encuentran fundamentadas en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Se tuvo por evacuado traslado de excepciones en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: La excepción relativa a la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. C-16470-2020 Foja: 1 Quinto: En este contexto ha de afirmarse
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C-16470-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16470-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./Y EZÁÑ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., con domicilio en calle Agustinas 715, oficina 310, comuna de Santia
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