15º Juzgado Civil de Santiago

ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-6302-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Alarcón Novas, funcionario público, con domicilio en calle Miguel Angel Buoranotti N°243, comuna de Las Condes, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, ambos con domicilio en Avenida Irarrázabal N°3550, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en que es dueño del inmueble ubicado en Premio Nobel N°1941, departamento 41 block 3, comuna de Ñuñoa, el respecto del cual se adeudan los derechos de aseo de desde la cuota con vencimiento el 30 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2016, por un total de $1.259.147.- Indica que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, las acciones para reclamar dicha deuda se encuentran prescritas, puesto que han transcurrido más de 5 años sin que el municipio las haya ejercido, por lo que solicita así se declare. Con fecha 14 de septiembre de 2021, consta notificación de la demanda a la demandada. Con fecha 20 de septiembre de 2021, comparece doña Laura Quintanilla Torrente, en representación convencional de la demandada, y señala que el actor mantiene una deuda por el período comprendido desde la primera cuota del año 2007 hasta la cuarta cuota del año 2021, por la suma de $1.707.972.- Precisa que los derechos de aseo no son impuestos, por lo que corresponde aplicar la prescripción de las acciones ordinaria contenida en el artículo 2515 y en dicho sentido se allana parcialmente a la demanda, reconociendo prescritas las acciones de derechos de aseo C-6302-2021 Foja: 1 domiciliario por los períodos comprendidos entre la primera cuota del año 2007 hasta la segunda cuota del año 2016. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional en contra de la demandante de autos, puesto que adeuda a su representada la suma de $1.707.972.- correspondiente a los derechos de aseo y ya encontrándose allanada con lo que respecta a los períodos que corren desde la primera cuot

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: C-6302-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que compareció don Rodrigo Alarcón Novas, e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, por los períodos cuyos vencimientos corresponden a la primera cuota de 2007 hasta la segunda cuota del año 2016, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la declaración de prescripción de las acciones por dicho período. TERCERO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. C-6302-2021 Foja: 1 QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, precisando que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida, durará sólo dos. SEXTO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1, solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de las cuotas cuyo vencimiento comprende desde el 30 de junio del año 2007 hasta el 30 de junio del año 2016, ambos inclusive. II.- Que se acoge la demanda reconvencional planteada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, condenándose a la demandada reconvencional a pagar las cuotas de derechos de aseo singularizadas en el motivo décimo cuarto, con los recargos del artículo 48 del D.L. 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, desde la notificación de la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol 6302-2021. Pronunciada por don Paulina Sánchez Campos, Juez Subrogante. C-6302-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más i

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C-6302-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6302-2021 CARATULADO : ALARC N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ U OAÑ Ñ Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Rodrigo Alarcón Novas, funcionario público, con domicilio en calle Miguel Angel Buoranotti N°243, comuna de Las Condes, e interpone demand

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