RIVAS YAÑEZ / RIVAS YAÑEZ
Rol
C-1097-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 5 de marzo de 2021, comparece don Jos Segundo Rivas Y ezé áñ , Pensionado, domiciliado en pasaje Once N mero 1372, Rancagua Sur, comuna de Rancagua; y expone queú conforme lo dispone el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil,í ó viene en interponer demanda en juicio sumario de cese del goce gratuito de bien com n que se indica, en contra de do a ú ñ Elcira Antonieta Rivas Y ezáñ , pensionada, y, en contra de do a ñ Ernestina Del Carmen Lourdes Rivas Y ezáñ , due a de casa, ambas domiciliadas en calle Gamero N 44,ñ º comuna de Rancagua, pues cabe precisar -dice- que junto al resto de los herederos, don Santiago Rivas Y ez, don Rafael Rivas Y ez y, losáñ áñ sucesores de su hermana fallecida do a Mar a Ang lica Rivas Y ez; sonñ í é áñ due os de derechos en el inmueble correspondiente al sitio y casa n meroñ ú cuarenta y cuatro ubicado en la calle Gamero, de la Comuna de Rancagua, de una superficie aproximada de 391 metros cuadrados y, que deslinda: NORTE, en once metros con calle Gamero; SUR, en once metros con sucesi n Valenzuela; ORIENTE, en treinta y seis metros con propiedad deó don Ricardo Contreras. La respectiva inscripci n de herencia figura a fojasó 363 Vuelta N mero 699, del Registro de Propiedad del a o 2015. ú ñ La comunidad de la cual forman parte, se encuentra indivisa. A este respecto, el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ó "Para poner t rmino al goce gratuito de alguno o algunos de los comunerosé sobre la cosa com n, bastar la reclamaci n de cualquiera de losú á ó interesados, salvo que este goce se funde en alg n t tulo especial". ú í Que, el derecho a poner t rmino al goce gratuito de alguno o algunosé de los comuneros sobre la cosa com n puede ejercerse cuando ya se haú constituido el juicio particional o cuando a n no se ha constituido.ú En efecto, las demandadas desde hace a os han usufructuado delñ inmueble, ya sea habitando la propiedad o derechamente obteniendo benefici
Fundamentos
motivos econ micos no pod a arrendar otro lugar y, debió í ó trasladarse al inmueble ya singularizado ubicado en calle Gamero N meroú 44, de la Comuna de Rancagua. En dicha oportunidad las accionadas le permitieron instalar en la habitaci n que se encontraba en peoresó condiciones, no obstante que existen m s de 6 dentro de la propiedad. á El caso es que durante los ltimos a os, comenz a ser v ctima deú ñ ó í maltrato psicol gico por parte de su hermana Elcira, lo que se mantuvoó hasta que el 4 de Agosto del a o 2020; fecha en que su hermana Ernestinañ presentara una falsa denuncia por Violencia Intrafamiliar ante Carabineros de Chile, lo que dio inicio a la causa RIT F-807-2020 y, el 12 de Agosto del a o 2020 se dictamin por el Tribunal de Familia una medida cautelarñ ó que ordenaba que deb a retirarme de forma inmediata del bien com n, a laí ú que se dedujo recurso de reposici n, con apelaci n subsidiaria y, en virtudó ó de ello fue dejada sin efecto el 15 de Octubre del a o 2020, luego de que lañ Corte de Apelaciones de Rancagua conociera el caso. Se hace presente que ambas demandadas siempre se han domiciliado en el referido bien ra z, desde la infancia y, yo estuve siete a os; pero comoí ñ se al previamente en los ltimos a os de su residencia, fue constantementeñ é ú ñ hostigado psicol gicamente por su hermana Ernestina, yó contradictoriamente fueron ellas qui nes presentaron dos denuncias en sué contra en Carabineros de Chile. La primera bajo el Rit F-385-2020, que fue desestimada por el Juzgado de Familia y, la segunda d nde se le orden eló ó traslado del inmueble, en la que se dej sin efecto la medida cautelar comoó ya mencion previamente. Sin perjuicio de ello y, de forma paralelaó present una denuncia de violencia intrafamiliar psicol gica anteó ó Carabineros de Chile, la que actualmente se tramita en los Tribunales de Familia de Rancagua, bajo el Rit F-889-2020. RIT« » Foja: 1 Sin perjuicio de todo lo ya expuesto, es que con posterioridad a ello se retir igualmente del inmueble, en raz n de su tercera edad y su estadoó ó actual de salud. Por lo que debi buscar una vivienda donde trasladarse y,ó en raz n de ello es que en la actualidad se encuentra arrendando; noó obstante, de que la propiedad que corresponde a la herencia de sus padres es un inmueble que cuenta con una superficie amplia con seis dormitorios y dos habitaciones que se utilizan como bodega. En raz n de todo lo relatado, es que demanda el t rmino del cese deló é goce gratuito del bien com n y, a modo de indemnizaci n por los perjuiciosú ó originados a esta parte con la privaci n del bien ra z, se les obligue a pagaró í a las demandadas una renta de arrendamiento mensual respecto del inmueble, en proporci n a la quinta parte que le corresponde del bienó com n, ascendiente a la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesosú mensuales) o lo que se estime que en derecho corresponda. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de do a ñ
Fallo
fallo se consignar .á NOVENO: Que, en cuanto a los dem s medios de pruebaá presentados, la efectividad o no de los hechos de violencia denunciados entre las partes, as como la existencia de otros inmuebles en propiedad deí las demandadas no resultan relevantes para la resoluci n de la presenteó causa y, en consecuencia, no ser n ponderados por no alterar en nada laá decisi n adoptada por el tribunal. ó D CIMO: É Que, en cuanto al contrato de arriendo presentado por el actor, a la luz de lo preceptuado por el art culo 346 n 1 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, el documento carece de todo valor probatorio por cuanto no se ha tra do al juicio a do a Irene Carvajal Tapia a objeto deí ñ reconocer el instrumento supuestamente por ella otorgado y, en todo caso, al igual que los medios tratados en el considerando que precede, el documento en nada incide en la resoluci n de la controversia.ó UND CIMO: É Que, por ltimo y respecto de las referencias deú arriendo presentadas por el actor, las que se entienden acompa adas parañ efectos de determinar el aval o prudencial del perjuicio econ micoú ó provocado al actor, de su tenor no puede inferirse cuales han sido los par metros para determinar el valor del canon o renta que se solicita porá los inmuebles, no resultando asimilables entonces al inmueble en estudio, lo que es sin perjuicio que, atendidas las caracter sticas del inmueble com n,í ú en especial la cantidad de habitaciones, extensi n (391 metros cuadrados) yó su ubicaci n c
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1097-2021 CARATULADO : RIVAS YA EZ / RIVAS YA EZÑ Ñ Rancagua, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 5 de marzo de 2021, comparece don Jos Segundo Rivas Y ezé áñ , Pensionado, domiciliado en pasaje Once N mero 1372, Rancagua Sur, comuna de Rancagua; y
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